SAP Valladolid 24/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2018:91
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00024/2018 Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0017049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0001040 /2016 Recurrente: Higinio

Procurador: ABELARDO MARTIN RUIZ

Abogado: MANUEL MARCOS FRANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA num. 24/18

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento de Incapacidad núm. 1040/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, EL MINISTERIO FISCAL y de otra como DEFENSOR JUDICIAL-APELANTE, DON Higinio, representado por el Procurador D. ABELARDO MARTÍN

RUIZ y defendido por el Letrado D. MANUEL MARCOS FRANCO; sobre apelación al nombramiento de tutor del incapaz D. Rosendo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 06/04/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, modificada la capacidad de DON Rosendo, declarando la inhabilidad total de éste, por padecer una enfermedad psíquica de carácter persistente que le inhabilita totalmente para gobernarse a sí mismo, tanto en cuanto a su persona, incluido para realizar las actividades de la vida cotidiana, y para el control de la medicación y de los actos derivados de su salud, como en cuanto a sus bienes, incluidos el manejo del dinero del bolsillo, no teniendo capacidad para testar ni para celebrar contratos, quedando revocados cuantos poderes haya otorgado la persona cuya capacidad resulta modificada por esta resolución, sin perjuicio de que si sobreviniesen nuevas circunstancias o un cambio en la situación actual, pueda dejarse sin efecto judicialmente esta declaración o modificarse su alcance.

Igualmente, debo declarar y declaro que Don Rosendo deberá quedar sometido a tutela, la cual se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título X del Libro 1º del Código Civil.

Se nombra tutora de Don Rosendo, a la entidad Fundamay, a quien se le notificará esta resolución a efectos de aceptación y juramento del cargo.

Ofíciese al Registro Civil correspondiente para que se tome nota de la declaración de incapacidad de la persona demandada al margen de su inscripción de nacimiento. "

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del DEFENSOR JUDICIAL se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/01/2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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