STSJ Castilla y León 16/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2018:134
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución16/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00016/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000040

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES CASTILLA SANTANDER, S.L.

ABOGADO RAQUEL CARRILLO RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 33/2017.

SENTENCIA NÚM. 16.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan:

Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, dictadas en los procedimientos económico- administrativos números 47/2457/14 y 47/0138/2015, 47/3374/2014 y 47/2828/2015, 47/3375/2014 y 47/0483/2015, 47/3376/2014 y 47/0471/2015 y 47/3377/2014, referidas a las declaraciones el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil diez a dos mil trece e imposición de sanciones tributarias.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "PROMOCIONES CASTILLA SANTANDER, S.A.", defendida por la Letrada doña Raquel Carrillo Rodríguez y representada por el Procurador de los Tribunales don Isidoro García Marcos; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde «se anulen las Resoluciones parcialmente estimatorias de forma acumulada de las reclamaciones núms. 47/02457/14 y 47/0138/15, 47/03374/14 y 47/2828/15, 47/03375/14 y 47/0483/15, 47/03376/14 y 47/0471/15 y 47/03377/14 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, en la parte desestimatoria de las mismas referente a la confirmación de las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2010 (segundo, tercer y cuarto trimestre), 2011, 2012 y 2013, por las que se deniega el derecho a la deducción de parte de las cuotas deducibles soportadas en dichos períodos y declaradas por mi representada.» .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día once de enero de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por medio de su representación procesal, la compañía mercantil actora impugna en esta sede jurisdiccional las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, dictadas en los procedimientos económico-administrativos números 47/2457/14 y 47/0138/2015, 47/3374/2014 y 47/2828/2015, 47/3375/2014, 47/0483/2015, 47/3376/2014, 47/0471/2015 y 47/3377/2014, referidas a las declaraciones el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil diez a dos mil trece e imposición de sanciones tributarias, parcialmente -salvo en el caso de la última- estimatorias de sus impugnaciones de las previas actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la demandante la no estimación íntegra de sus pretensiones determina que las resoluciones citadas del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León no sean conformes a derecho, y ello, sustancialmente, por dos tipos de razones. Por un lado, porque, en relación con el cuarto trimestre de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del año dos mil diez, ya fue objeto de un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que en su liquidación final redujo desde 45.960'39 € a 40.488'61 € el resultado de su relación tributaria de ese trimestre, y que dicho proceso de comprobación limitada, del año dos mil once, impide la incoación del nuevo procedimiento iniciado en el año dos mil catorce conforme lo prevenido en el artículo 140.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no concurrir los requisitos que serían precisos para ello y que se regulan en dicho precepto. Por otro lado, para la obligada tributaria sí son de deducir las cuotas soportadas en la construcción de los seis chalets levantados en Val de San Vicente, provincia y comunidad autónoma de Cantabria, pues se dan los presupuestos recogidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica otras normas tributarias, para ello, a pesar de que es cierto que los mismos no han sido ni vendidos ni arrendados por las circunstancias del mercado, que han impedido su enajenación. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la

    representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, se interesa la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones dictadas, tras alegar que la Ley General Tributaria habilita, efectivamente en atención a las circunstancias concurrentes en este caso, la apertura de un segundo procedimiento de comprobación limitada como el abierto el autos y ser correctas las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional que modifican las declaraciones de Impuesto sobre el Valor Añadido de la obligada tributaria, al haberse modificado los hechos de edificación de las viviendas, que si bien...

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