SAP Valencia 57/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:37
Número de Recurso1726/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación nº 1726/2017, de MENORES

Juicio por Delito de Daños, Expediente de Reforma nº 77/2017 del Juzgado de Menores nº 4, de Valencia

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Doña Begoña Solaz Roldán

Magistrados/as

Doña Concepción Ceres Montes

Don Jesús L. Rojo Olalla

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SENTENCIA Nº 57/2018

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2017 contra la sentencia nº 213/17 dictada en el Expediente de Reforma nº 77/2017 del Juzgado de Menores nº 4 de Valencia, siendo partes:

Apelante, acusado, Felipe, representado y asistido por Letrado, en la persona de Dª Nieves Serena Signes.

Adherido a la apelación, acusado, Justo, representado y asistido por Letrado, en la persona de Dª Elena Camacho Montesinos.

Y apelado, MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Moya Martínez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación señalada para el 14 de diciembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2017 cuyo fallo dispone:

Se impone al menor Santos, como autor de un delito de daños, la medida de OCHO MESES DE LIBERTAD VIGILADA con contenido formativo laboral, orientación familiar y seguimiento de la medicación.

En concepto de responsabilidad civil, el menor Santos, con la responsabilidad solidaria de sus padres, Felipe y Lina, indemnizarán al AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 la cantidad de 550 € por el valor del contenedor más intereses legales.

Procede absolver a Justo y Pedro Miguel del delito de daños imputado.

Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

"Sobre las 23Ž15 horas del día 23 de enero de 2017, el menor Felipe, junto con un menor de 14 años, de común acuerdo y con evidente ánimo de causar daño en patrimonio ajeno, al pasar por la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 y ver que en la misma se encontraba un contenedor, le prendieron fuego y se marcharon corriendo del lugar.

Los bomberos tuvieron que acudir al mentado lugar para proceder a sofocar el mismo, dado el cariz que tomó la situación.

El contenedor quedó inservible y el valor de reposición del mismo ascendió a 550 euros.

No ha quedado acreditado que los menores Pedro Miguel y Justo, participaran en la comisión de este hecho."

SEGUNDO

La asistencia letrada del menor condenado presentó recurso de apelación contra la expresada sentencia en escrito acompañado a autos en fecha 20 de noviembre de 2017 .

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación del Mº Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos que fueron, se señaló el día 14 de diciembre de 2017 para la celebración de vista tras lo cual quedó el procedimiento concluso para resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados excepto en el extremo relativo a que Felipe actuase de forma conjunta con el menor de 14 años y participase así en la quema del contenedor de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores nº 4 de Valencia, se formula recurso de apelación por la representación procesal del menor condenado y en el que interesa la revocación de la sentencia para dictar pronunciamiento absolutorio.

Los términos del recurso aluden a error en la valoración de la prueba. Para ello sostiene que la testigo de cargo indicó que los autores del incendio fueron 4 jóvenes, pero los tres acusados presentes en la sala lo han negado y lo han atribuido al menor no imputado en autos. No es además coherente que con esa declaración de la testigo de cargo se condene a Santos y no lo sean los otros dos menores acusados y presentes en el lugar. De esta forma y aplicando la teoría de la autoría conjunta, procedería la absolución del único condenado.

Asimismo sostiene infracción de ley por indebida aplicación del art. 263 del C. Penal en la medida en qué llevar un mechero no puede concluir en autoría. No existe testigo presencia del hecho, nadie reconoce a Santos como el autor del hecho.

SEGUNDO

Examinado el cuerpo de la sentencia resulta:

No fueron citados a juicio el testigo presencial de los hechos, ni el menor de 14 años que acompañaba a los 3 acusados.

Comparecieron los tres menores acusados en el presente procedimiento, y de lo dicho por ellos, el Juez a quo destacó:

Pedro Miguel dijo en sala que él no quemó el contenedor sino que fue Ismael . Que Santos le dio un papel a Ismael pero no sabe que hizo finalmente Santos . Y Justo estaba delante de ellos y no vio quemar el contenedor.

Agrega la sentencia que en el acta de exploración de Pedro Miguel, practicada en la Fiscalía de Menores, dijo que Ismael cogió un papel, lo quemó y lo tiró al contenedor. Luego Santos le dio un segundo papel a Ismael para que lo quemase y lo tirase al contenedor, lo que así hizo Ismael, cerrando luego el contenedor.

Justo dijo en sala que Santos dio un papel a Ismael . No sabe cómo se incendió el contenedor pero luego se acercó Ismael y dijo " vámonos, vámonos ".

Ante la Fiscalía de Menores, Justo declaró que Ismael tenía un primer papel pero no sabe qué hizo con él; Ismael tenía un mechero; Santos le dio un segundo papel a Ismael para que lo quemara.

Santos dijo en sala que en efecto dio un papel y el mechero a Ismael pero sin saber qué quería hacer.

Ante la Fiscalía de Menores, Santos declaró que Justo y él estaban a unos 50 metros del contenedor y llegaron corriendo Pedro Miguel y Ismael porque se habían quedado atrás y, al continuar, fueron parados por la policía. Fue entonces cuando se enteró del incendio de un contenedor. Él no quemó nada. Llevaba encima un mechero. Se lo dio Pedro Miguel cuando vino corriendo junto con Ismael .

Acudieron a sala los Policías que elaboraron el atestado pero que no vieron nada y sí manifestaron que una testigo les dijo que había visto a los cuatro jóvenes tirando un papel en llamas en el contenedor, facilitándoles la descripción de la indumentaria.

Sobre la base de esas declaraciones sostiene la participación de Santos y de Ismael conforme al siguiente proceso:

Son prueba de cargo los acusados Justo y Pedro Miguel, por lo dicho en Fiscalía, con relatos coincidentes en el sentido de que Ismael cogió un papel y lo tiró al contenedor, y Santos le dio un segundo papel para que lo quemase y lo arrojase también al contenedor.

Se complementa con la intervención del mechero a Santos y habiendo incurriendo en contradicciones porque ante la Fiscalía dice no saber nada y haber dejado el mechero a Pedro Miguel, y en sala reconoce haber dejado el mechero a Ismael y haberle dado un papel.

TERCERO

Frente al razonamiento expuesto de la sentencia, la defensa sostiene lo que dicen en sala los acusados, sin otorgar valor alguno a lo dicho ante Fiscalía y de la siguiente manera:

Lo único que han dicho Pedro Miguel y Justo en sala es que Santos dio un papel a Ismael, y sí vienen a atribuir de forma expresa a Ismael la quema del contenedor. Pedro Miguel dice, de forma explícita, que fue Ismael quién incendió el contenedor y, Justo, que Ismael se acercó a él diciéndole " vámonos, vámonos " tras quedar incendiado el contenedor. Ni Pedro Miguel ni Justo atribuyen a Santos una participación efectiva en la quema.

Y Santos solo admite haber dado un mechero y un papel a Ismael, pero desconociendo para qué.

CUARTO

Antes de seguir y por ser relevante para sentencia por lo que luego se dirá a los efectos del art. 714 de la Lecr, véase el contenido de los interrogatorios y lo que apuntan los acusados en sala, en todo caso únicos testigos directos del hecho que hayan sido llamados a juicio:

Santos :

Tenia 14 años.

Ese día estaba con Pedro Miguel y Justo a las 23Ž15 horas.

Salían de Telepizza.

Pasan por un contenedor.

Se quedan Pedro Miguel, Ismael y él, y Justo sigue adelante.

Ismael le pide un papel.

Acto seguido él sigue detrás de Justo .

Él llevaba un mechero sin más.

No sabe para qué quería Ismael el papel.

Era un papel que él había cogido de Telepizza.

No les pilló la policía junto al contendor.

No vio quemarse el contenedor.

No se enteró de que se había quemado.

El mechero también se lo dejó a Ismael .

No sabe para qué lo quería.

Ismael estaba en medio de la carretera cuando él le dio el papel.

Cuando le dio el papel había un contenedor al lado aunque no lo sabe.

No sabe si Ismael prende un papel ni llevaba ningún papel cuando le dio el mechero.

Tras dárselo, él siguió adelante detrás de Justo .

No preguntó a Ismael para qué quería el papel y el mechero.

Pedro Miguel :

No quemó el contenedor.

Iba con Justo y con Santos .

Vio el contenedor.

Iban andando los 4 y luego se separaron.

Justo estaba delante de todos, él detrás, y Santos y Ismael más atrás.

El contenedor lo quemó Ismael .

Santos le dio el papel.

Sí vio a Ismael prender el papel y tirarlo al contenedor.

En instrucción dijo que lo quemaron Ismael y Santos porque vio a Ismael tirar el papel encendido.

Él llamó la atención a Ismael .

No sabe si Santos le preguntó a Ismael para qué quería el papel.

El mechero lo tenía Ismael .

No sabe si Justo vio algo.

No vieron quemarse el contenedor.

Habían pasado al...

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