SAN, 15 de Enero de 2018

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:467
Número de Recurso559/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000559 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05848/2016

Demandante: OBRASCON HUARTE LAIN, SA

Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 559/16, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN, SA, contra desestimación presunta, por el Ministerio de Fomento, de reclamación en materia de intereses de demora, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpone por la representación procesal de la entidad OBRASCON HUARTE LAIN, SA, contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Fomento, solicitando el abono de la cantidad de 203.125,78 €, en concepto de intereses de demora generados por retraso en el pago de la revisión de precios del contrato de obras de las obras de: "DISTRIBUIDOR LA MARGA-LA ALBERICIA. TRAMO: CARRETERA N-611-AUTOVÍA S-20".

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, se contengan los pronunciamientos siguientes:

  1. - Que los actos denegatorios por silencio administrativo de la petición efectuada por "OBRASCON HUARTE LAIN, S.A." frente al Ministerio de Fomento, en solicitud de que se le abonase la cantidad de 203.125,78 €, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la Revisión de precios, de las obras de referencia, no son conforme a Derecho y han de ser por tanto anulados, dejándolos sin valor ni efecto alguno.

  2. - Se reconozca a la recurrente el derecho a que le sea abonada la cantidad de 203.125,78 €, en concepto de Intereses de demora por abono tardío de la Revisión de Precios, más los intereses de dicha suma, desde la interpelación judicial hasta la fecha de su completo pago a esta parte.

  3. - Para el caso de que la Administración demandada se oponga a las justas pretensiones de la actora, habrá de ser condenado en costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó que se dicte sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el presente recurso.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 10 de enero del presente año, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escrito dirigido a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, con fecha 16/02/2016, la representación de la sociedad OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., adjudicataria de las obras de "Distribuidor La Marga-La Albericia. Tramo: Carretera N-611-Autovía S-20", solicitó el abono de la cantidad de 203.125'78 €, en concepto de liquidación de intereses de demora en el pago de la revisión de precios del contrato de referencia.

No hay constancia en el expediente administrativo ni en los autos de este recurso de que la anterior reclamación haya obtenido respuesta expresa por parte de la Administración.

Sí constan en el expediente administrativo los siguientes datos relevantes para la resolución del presente recurso:

  1. - Con fecha 22 de mayo de 2007, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación acordó la adjudicación a la empresa OBRASCON-HUARTE-LAIN, SA, de las obras de referencia, en la cantidad de

    22.718.553,72 €, con un plazo de ejecución de 23 meses y 11 días.

  2. - Con fecha 22 de junio de 2007, se formalizó el contrato de obras, por el precio indicado, abonable conforme al cuadro de anualidades (2007, 2008 y 2009).

    Se consignaba en la cláusula quinta del contrato que, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, lo precios del contrato se revisarían aplicando la fórmula tipo nº 10.

  3. - Tras varias prórrogas del plazo de terminación de las obras y la aprobación del Modificado nº 1, con suspensión temporal parcial de las obras, y los correspondientes reajustes de anualidades, con fecha 20 de febrero de 2014 se levantó el Acta de recepción de obras, consignando como fecha final y real de terminación de las obras el 31 de diciembre de 2013.

    El acta fue suscrita por todos los intervinientes, sin formular reparos. Haciendo constar en "observaciones" que la obra se puso en servicio con fecha 20/06/2012.

    En el acta de recepción (IV. Otros efectos de la recepción) se hace constar que desde esa fecha se cuenta el plazo de garantía (...); que por el Director facultativo de las obras se fija la fecha de 21 de febrero de 2014 para iniciar la medición general de las obras, quedando el contratista notificado a tal fin (...); que dentro de los 10 días siguientes al término del plazo para la medición general, el Director de las obras expedirá y tramitará la

    certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación salvo supuestos excepcionales, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la obra (...).

  4. - Con fecha 17 de julio de 2014, se aprobó la certificación final de las obras, incluyendo un adicional por revisión de precios de 1.215.688'50 €.

  5. - El pago de la certificación final se efectuó el 18 de agosto de 2014.

  6. - En julio de 2015 se aprobó la liquidación de la obra.

SEGUNDO

En el escrito de demanda alega la parte actora, en apoyo de sus pretensiones, en síntesis, que conforme con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato estaba sometido a revisión de precios. Procediendo dicha revisión una vez que hubieron transcurrido más de 1 año desde la adjudicación del contrato, y superado el valor de la obra ejecutada en más del 20% del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en los artículos 104 a 106 del R.G.L.C.A.P, aprobado por Real Decreto 1098/2001. Cumpliéndose ambos requisitos a partir de la certificación n° 16 (parcial, de fecha 30 de enero de 2009). Sin embargo, la revisión de precios solamente se llevó a cabo, en su totalidad, de forma tardía, en la certificación final n° 75, de fecha 17 de julio de 2014.

Señala la actora que sobre el importe de la revisión de precios (1.215.688,50 €) no existe conflicto alguno, ya que la Administración demandada procedió a su abono con fecha 18 de agosto de 2014, conforme al certificado del Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada, de fecha 10 de Octubre de 2014, cifra coincidente con los cálculos realizados por el Ministerio, conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, pero de forma tardía, pues debería haberlo abonado a partir de la certificación n ° 16. Y que la cifra reclamada (203.125'78 €) corresponde a los intereses calculados a contar desde los dos meses siguientes a cada una de las certificaciones, a partir de la certificación n° 16-parte), en que legalmente debieron haber sido incluidos, hasta el 19 de junio de 2014, fecha coincidente con el transcurso de cuatro meses, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, aplicados sobre el importe de la revisión (IVA excluido), aplicando la Ley 3/2004.

Aporta con la demanda informe pericial, de fecha 18 de octubre de 2016, visado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Madrid, en el que se concluye que existen intereses de demora por el abono de las cantidades de la revisión de precios, que se deberían de haber incluido en las certificaciones ordinarias de cada periodo y habiéndolo efectuado en la certificación n° 73 y final n° 74, ascendiendo los mismos a la suma de 216.866,62 €. Cálculos realizados sin IVA.

Se añade en la demanda que obra en el expediente un Informe de la Administración, de fecha 5 de octubre de 2015, en el que cuantifica los intereses en la suma de 210.666,36 €, cifra más próxima a la calculada por el perito.

No obstante, dado que reclamó en vía administrativa la cantidad de 203.125,78 €, en este recurso se reclama dicha cantidad.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone al recurso, alegando que la actora tras la certificación final de las obras, no llevó a cabo acción ni reclamación alguna por los intereses correspondientes a la revisión de precios, haciendo la reclamación en febrero de 2016, por lo que la reclamación debe de considerarse extemporánea. Que las cantidades reclamadas lo son por presuntos retrasos que se habrían...

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