STSJ Castilla y León 29/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:128
Número de Recurso1023/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00029/2018

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0005795

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001023 /2016 MPC

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. María Angeles

ABOGADO D. LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra TEAR, CONSEJERÍA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 29

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/AS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1023/16, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª. María Angeles contra la liquidación provisional número NUM001 que, con un total a ingresar de 114.599,08 €, le fue practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre, Dª Laura .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, Dª. María Angeles, representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada, La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada, La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que estimándolo íntegramente:

a).- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas, e imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b).- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado la parte actora, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que todas ellas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª. María Angeles recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por Dª. María Angeles contra la liquidación provisional número NUM001 que, con un total a ingresar de 114.599,08 €, le fue practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre, Dª Laura, pretende la recurrente que se anulen el acto impugnado y la liquidación de la que trae causa (también las resoluciones que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos), así como que se le devuelvan los ingresos que por el impuesto mencionado haya realizado con los intereses de demora correspondientes, pretensión que basa en distintos motivos como la caducidad del procedimiento de gestión tributaria y la principal de falta de fundamentación suficiente del dictamen pericial que sirvió para fijar el valor comprobado, y que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a fundamentar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse se juzga oportuno empezar destacando los siguientes extremos:

- Que en fecha 19 de octubre de 2006 fallece Dª. Laura, madre de la recurrente, presentándose en fecha 16 de abril de 2007 por los herederos documento de inventario y avalúo de la herencia de aquella, y las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto de sucesiones.

- Que iniciado expediente de comprobación de valores por el mismo concepto impositivo que aquí interesa se le giró a la recurrente en fecha 18 de octubre de 2010 una primera liquidación, la NUM002 del Servicio Territorial

de Hacienda de Zamora por un importe de 121.165,96 €, contra la que se formuló reclamación económico administrativa, desestimada por Resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2012; y formulándose contra ésta recurso contencioso administrativo seguido ante esta misma Sala con el nº 347/12, fue anulada, junto con la liquidación de la que traía causa, por sentencia nº 1630/2015 de fecha 13 de julio de 2015, en la que se consideró, en lo que ahora importa, que la valoración tanto de la nave-almacén como de los bienes rústicos carecía de motivación suficiente, pues según se decía el dictamen del perito era genérico, aplicable a cualquier bien urbano o rústico respectivamente.

En concreto se señalaba respecto de la nave que se tienen en cuenta estudios de mercado que no obran en el expediente y no se ha efectuado visita o inspección del bien valorado, y respecto de los bienes rústicos señalaba que, a la vista del mismo, se desconocía de dónde salían los...

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