STSJ Asturias 2/2018, 30 de Enero de 2018
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:TSJAS:2018:88 |
Número de Recurso | 21/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 2/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
SENTENCIA: 00002/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
ASTURIAS
-
C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO
Teléfono: 985988411
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 001100
N.I.G.: 33044 31 2 2017 0100022
Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000021 /2017
Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Agustín
Procurador/a: D/Dª SONIA ARASA MONASTERIO
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 2/18
EXCMO. SR. PRESIDENTE
DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO
En Oviedo a treinta de Enero de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, dictó con fecha 14-6-2017 sentencia en la que resultaron probados los siguientes hechos:
Se declara probado: "
-
- El día 14 de enero de 2017, Agustín , Pasaporte Nº NUM000 , nacido en Caracas-Venezuela, el día NUM001 de 1984, hijo de Anton y Guadalupe , con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 - NUM003 , de Madrid, estado civil soltero, de profesión Ingeniero Químico-Fumigador, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de enero de 2017, llegó a Lisboa procedente de Caracas-Venezuela, y de ahí se trasladó a España, en concreto a la localidad de Oviedo, donde se alojó en el Hotel Ibis, sito en la Ernesto Winter Blanco; 2º- El día 17 de enero de 2017, de madrugada, en el Hotel Ibis, Agustín fue detenido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía al encontrarse requisitoriado por un Juzgado de Madrid,ingresándole en los calabozos, en los que permaneció hasta que se procedió a sus traslado por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía al Juzgado de Instrucción de guardia, siendo entonces cuando de la pernera del pantalón se le cayó un envoltorio de color blanco, por lo que los referidos Agentes le devolvieron al precalabozo y le cachearon, hallando entonces en su ropa interior otros ocho envoltorios; 3º.- Seguidamente, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía le detienen por la comisión de un delito contra la salud pública y le llevan a Agustín al Hospital Universitario Central de Asturias, pues todo indica que los envoltorios contenían cocaína y que los había expulsado de su cuerpo, en el que los ocultaba, encontrándosele en dicho centro sanitario nueve cápsulas alojadas en el recto; 4º.- Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía se personan en el supradicho Hotel Ibis, donde se les entrega el equipaje de Agustín , donde hallan otras 19 cápsulas; 5º.- De regreso a los calabozos, el 18 de enero de 2017, Agustín expulsa una nueva cápsula y se le sorprende con otras cinco que escondía en una manta; 6º.- En total Agustín transportó alojadas en su cuerpo un total de 39 cápsulas, las cuales contenían cocaína, con una riqueza de 65,9 y un peso de 491,4 grs., siendo su valor de 63.264 euros; y 7º.- Agustín está diagnosticado de dependencia a opioides, cocaína y benzodiacepinas y de consumo perjudicial de cannabioides."
Y con el siguiente Fallo:"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Agustín , como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 189.792 EUROS, así como al PAGO DE LAS COSTAS causadas. Se ACUERDA el COMISO de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos. Para el cumplimiento de las penas de prisión le será de abono al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Agustín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican. Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO quien expresa el criterio de la Sala.
Tres son los motivos en los que el apelante articula su recurso. En primer lugar, denuncia error de derecho en la sentencia ante la no aplicación del art. 21-1 en relación con el art. 20- 1 y 2 del C. penal , o subsidiariamente el art. 21-2 de dicho cuerpo legal , ello en virtud de la drogadicción padecida. En segundo lugar, alega asimismo que la sentencia ha incurrido en error de derecho al no haber aplicado la eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21-1 en relación con el art. 20-6 del C. Penal . Como tercer motivo, señala que debió aplicársele el art.376 párrafo primero del C. Penal en relación con el art. 21-7, atenuante por analogía de colaboración con las autoridades.
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ATS 1080/2018, 19 de Julio de 2018
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