SJPI nº 6, 17 de Noviembre de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:750
Número de Recurso853/2016

SENTENCIA

En Guadalajara, a 17 de noviembre de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 853/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE006 Nº NUM041 DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Isabel Morales Parra, frente a D. Carlos Miguel y DÑA. Ariadna , representados por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y bajo la dirección letrada de D. Miguel Herreros Ibáñez, que han formulado reconvención frente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE006 Nº NUM041 DE GUADALAJARA.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 854/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE006 Nº NUM041 DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Isabel Morales Parra, frente a D. Casimiro y DÑA. Lucía , representados por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y bajo la dirección letrada de D. Miguel Herreros Ibáñez, que han formulado reconvención frente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE006 Nº NUM041 DE GUADALAJARA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Francisca Román Gómez interpuso en representación de sus poderdantes demanda de Juicio Ordinario, que fue registrada con el número 853/2016, en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se establezcan los siguientes extremos:

  1. Que la finca sita en la CALLE006 nº NUM041 , de Guadalajara no está gravada con ninguna servidumbre de luces o vistas a favor de predio propiedad de los demandados, condenando a D. Carlos Miguel y Dª Ariadna , a estar y pasar por tal declaración.

  2. Que la ventana existente en la pared de la finca de los demandados, con luces y vistas rectas sobre el predio de la demandante, son antirreglamentarios y, por lo tanto no permitidas por la Ley.

  3. Que careciendo de derecho alguno para abrir las dos ventanas que presenta la pared de su finca, D. Carlos Miguel y Dª Ariadna , propietarios de la vivienda ubicada en la CALLE007 , nº NUM042 , NUM043 , y desván anejo a la misma, de Guadalajara, se condene a los demandados a cerrar dichas ventanas, a fin de que no pueda tener vistas desde su finca sobre el inmueble de la demandante.

  4. Se le impongan las costas del procedimiento a la demandada

    Emplazados los demandados Sr. Carlos Miguel y Sra. Ariadna presentaron contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora. Los demandados formularon reconvención en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de los demandados reconvinientes a cerrar los huecos de las ventanas de su vivienda utilizando material traslúcido fijo, sólido y resistente que, no obstante permitir el paso de luz, no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes, con imposición de costas.

    Se confirió traslado de la reconvención a la actora que presento contestación en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables solicitó que se desestime la demanda reconvencional con imposición de costas a los demandados reconvinientes.

    SEGUNDO.- La Procuradora Dña. Francisca Román Gómez interpuso en representación de sus poderdantes demanda de Juicio Ordinario, que fue registrada con el número 854/2016, en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se establezcan los siguientes extremos:

  5. Que la finca sita la CALLE006 nº NUM041 , de Guadalajara no está gravada con ninguna servidumbre de luces o vistas a favor de predio propiedad de los demandados, condenando a D. Casimiro y DÑA. Lucía , a estar y pasar por tal declaración.

  6. Que la ventana existente en la pared de la finca de los demandados, con luces y vistas rectas sobre el predio de la demandante, son antirreglamentarios y, por lo tanto no permitidas por la Ley.

  7. Que careciendo D. Casimiro y DÑA. Lucía , propietarios de la vivienda ubicada en la CALLE007 , nº NUM042 , piso NUM044 , de Guadalajara, de derecho alguno para abrir la ventana que presenta la pared de su finca, se condene a los demandados a cerrar dicha ventana, a fin de que no pueda tener vistas desde su finca sobre el inmueble de la demandante.

  8. Se le impongan las costas del procedimiento a la demandada.

    Emplazados los demandados Sr. Casimiro y Sra. Lucía presentaron contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.

    Los demandados formularon reconvención en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de los demandados reconvinientes a cerrar el hueco de la ventana de la cocina de su vivienda utilizando material traslúcido fijo, sólido y resistente que, no obstante permitir el paso de luz, no facilite la visión de formas nítidas, sino en todo caso de luces y de sombras informes, con imposición de costas.

    Se confirió traslado de la reconvención a la actora que presento contestación en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables solicitó que se desestime la demanda reconvencional con imposición de costas a los demandados reconvinientes.

    TERCERO.- Se celebró el 4 de julio de 2017 la audiencia previa del juicio ordinario 854/2016. La actora propuso documental, pericial de la Sra. Marisa y testifical del Sr. Santos . Los demandados propusieron interrogatorio de la actora, documental, oficio a la notaría, pericial del Sr. Juan Luis y testifical de D. Celso y del Sr. Héctor . Se admitieron los medios de prueba.

    El auto de 7 de septiembre de 2017 acordó la acumulación de los juicios ordinarios 853/2016 y 854/2016, estableciéndose que el juicio ordinario 854/2016 se debía unir al 853/2016 para que se sustanciara en el mismo procedimiento y se decidiera en una misma sentencia.

    Se celebró el 14 de septiembre de 2017 la audiencia previa del juicio ordinario 853/2016. La actora propuso documental, pericial de la Sra. Marisa y testifical del Sr. Santos . Los demandados propusieron interrogatorio de la actora, documental, testifical de D. Celso y D. Raúl y Sr. Héctor , y reconocimiento judicial. Se admitieron los medios de prueba a excepción de la pericial de la Sra. Marisa al no haberse aportado informe pericial en el juicio ordinario 853/2016. Tampoco se admitió la declaración de esta persona como testigo-perito. Con posterioridad, los demandados renunciaron al reconocimiento judicial.

    CUARTO.- La vista se ha celebrado el 31 de octubre de 2017 con la práctica de los medios de prueba, salvo la testifical del Sr. Héctor al haber renunciado los demandados. Se han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de los litigantes en el Juicio Ordinario 853/16:

1.1. Demanda: La comunidad de propietarios demandante afirma que tiene en propiedad y como elementos comunes un patio de luces y aparcamiento y que los demandados Sr. Carlos Miguel y Sra. Ariadna son propietarios de la vivienda ubicada en la planta NUM043 y desván en la finca situada en la CALLE007 nº NUM042 . En la demanda se afirma que los demandados han abierto dos ventanas que dan luces y vistas al patio privado. La actora alega que los demandados no tienen ningún derecho de servidumbre y no existe ninguna calle en medio. En el Acta de la Junta de Propietarios de 3 de diciembre de 2012 se aprobó iniciar un procedimiento judicial. En la demanda se hace mención a diversas comunicaciones entre las comunidades de propietarios de ambos edificios y la existencia de un previo acto de conciliación.

1.2. Contestación: Los demandados Sr. Carlos Miguel y Sra. Ariadna reconocen que su vivienda y anejo forman parte de la finca registral NUM045 , antes NUM046 , situada en la CALLE007 nº NUM042 y que tienen abiertas dos ventanas que toman luces y vistas de la finca registral NUM047 de la que no es titular la parte actora, sino D. Domingo . La finca de la comunidad actora es la NUM048 , de la que no toman luces y vistas las ventanas de los demandados, porque entre las fincas de los litigantes está ubicada la finca NUM047 con una superficie de 72,41 m2. En la contestación se hace una descripción de las distintas fincas, según diversas certificaciones, estableciéndose por los demandados unas conclusiones sobre la ubicación de las fincas. En la contestación se indica que la finca registral NUM048 de la comunidad demandante no linda con la casa de la que forma parte la vivienda de los actores (finca NUM045 ), porque las ventanas toman luces y vistas de la NUM047 del sr. Domingo . En la contestación se establece que de las certificaciones registrales se infiere que la finca registral NUM049 en la CALLE006 nº NUM041 , antes NUM050 , tuvo asignada una superficie de 798,60 metros cuadrados hasta el 7 de julio de 1922 en que Don Jose Enrique segregó y vendió 72,41 metros cuadrados a Don Arcadio , casado con Doña Catalina , quedando la finca resto, finca registral NUM049 , con la superficie de 726,60 metros cuadrados que desde entonces tuvo asignada en la inscripción 17ª y siguientes. En la inscripción 1ª de 23-6-1925 la nueva finca registral NUM047 , aparece descrita...

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