SAP Alicante 129/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2018:4
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL OFICINA DEL JURADO ELCHE

N.I.G.: 03099-43-1-2014-0015227

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000096/2017

SENTENCIA Nº 000129/2018

En la Ciudad de Elche, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

En Nombre de su Majestad el Rey.

La ILtma. Sra. Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio de Jurado, proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de DIRECCION000 (Alicante), seguida por delito de Asesinato y Agresión Sexual bajo el nº 1/2016 contra el acusado Roque Maximo , don DNI NUM000 , hijo de Borja Primitivo y Manuela Yolanda , nacido el NUM001 de 1977, natural de Murcia, y vecino de DIRECCION000 , sin antecedentes penales, con instrucción, declarado insolvente por Auto del Juzgado ,Instructor de fecha 9 de mayo de 2017, en prisión provisional por esta causa .desde el día 5 de agosto de 2014, habiéndose prorrogado la prisión provisional por Auto de fecha 26 de julio de 2016, y en cuya situación de prisión permanece a día de hoy, representado por el Procurador de los Tribunales, D Emilio Moreno Saura y defendido por el letrado D Francisco José Berna Pardo.

En esta causa ha sido parte acusadora:

El Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr D. Pablo Martin Martín, en el ejercicio de la acción pública.

Dª Adela Edurne , representado por el Procurador de los Tribunales, D Jesús Zaragoza Gómez de Ramón, y asistida por el Letrado D Sergio Marco Pérez, como acusación particular.

D Jeronimo Fructuoso , representado por el Procurador D Emigdio Tormo Ródenas, y dirigido por el Letrado D Vicente Juan Martínez García, como acusación particular.

Consellería de Bienestar Social, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Orts Mógica, y bajo la dirección de la Letrado Dª Mª Victoria Gramage Sánchez, como acusación particular.

Abogacía General de la Géneralitat Valenciana, bajo la asistencia Letrada de Dª Natalia Facorro Ojea, en ejercicio de la acción popular.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ( Alicante), la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el día 6 de febrero de 2018, Declarándose abierta la sesión, al concurrir al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, procediéndose en dicho acto por los trámites pertinentes a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal y Letrados de la acusación y Letrado defensor del acusado, las siguientes personas:

TITULARES:

DOÑA Eugenia Serafina .

DON Estanislao Torcuato .

DON Artemio Gerardo .

DON Maximo Daniel .

DON Borja Casiano .

DOÑA Ruth Ines .

DOÑA Tatiana Nieves .

DOÑA Amelia Matilde .

DON Carmelo Anselmo .

SUPLENTES

DON Casiano German .

DOÑA Catalina Irene .

Habiendo actuado como portavoz Borja Casiano , el cual dirigió las deliberaciones.

SEGUNDO.- El juicio tuvo lugar en sesiones consecutivas durante los días 6, 7 y 8 de marzo. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; testifical de D Casiano Serafin , D Justino Geronimo , Dª Adela Edurne , D Jeronimo Fructuoso , Dª Palmira Yolanda , Dª Paloma Yolanda , Dª Pilar Yolanda ; Agentes Policía Local de DIRECCION000 , NUM002 y NUM003 ; Agentes de Policía Nacional de DIRECCION000 nº NUM004 y NUM005 -por videoconferencia-, NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 , por videoconferencia; Agentes de Policía Nacional de Murcia por videoconferencia nº NUM014 , NUM015 , NUM016 ; pericial de los Médicos Forenses D Carlos Norberto y Dª Leonor Otilia , Dª Florencia Zaida y Dª Flor Luisa ; periciales Médicos Psiquiatras de parte, Dª Angela Raquel y Dª Marisa Sofia ; pericial Agentes PN de DIRECCION000 nº NUM017 y NUM018 -inspección ocular-; pericial de Agentes PN Brigada de Policía Científica de Alicante nº NUM019 y NUM020 que declaran por videoconferencia; pericial de los Agentes de PN de Alicante nº NUM021 y NUM022 ; pericial de Agentes de PN Científica de Valencia, nº NUM023 y NUM024 - videoconferencia-; pericial del Instituto de Toxicología de Barcelona, D Geronimo Torcuato , D Borja Torcuato , D Herminio Marcial y D Hipolito Saturnino ; y la documental, audición del CD que contiene llamada acusado al servicio de emergencia, y el resto por reproducida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar al acusado Roque Maximo autor de

  1. Un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía) del Código Penal .

  2. Un delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 180, 1 circunstancias 1ª (carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia ejercida), 3ª (especial vulnerabilidad de la víctima por su situación, y 5ª (uso de medio peligroso susceptible de producir la muerte) y 2 del Código Penal .

    Con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º, ambos del C.P ., solicitando para el acusado por el primero de los delitos una pena de 14 años y 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y la pena de 13 años y 5 meses de prisión e inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad d la pena privativa de libertad por el segundo de los citados delitos.

    Y abono de las costas procesales.

    En vía de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizara a:

    Marta Ines (hija menor de la fallecida) en 110.242,06 euros por los perjuicios ocasionados por la muerte de su madre.

    Inocencio Basilio , (hijo menor de la fallecida) en 110.242,06 euros por los perjuicios ocasionados por la muerte de su madre.

    Dª Adela Edurne (madre de la fallecida) en la cantidad de 9.586,26 euros, por los perjuicios morales ocasionados por la muerte de su hija.

    Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .

    CUARTO.- La Acusación Particular- Sra. Adela Edurne - calificó definitivamente los hechos:

  3. Un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía) del Código Penal .

  4. Un delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 180, 1 circunstancias 1ª (carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia ejercida), 3ª (especial vulnerabilidad de la víctima por su situación), y 5ª (uso de medio peligroso susceptible de producir la muerte) y 2 del Código Penal , en relación con los artículo 178 y 179 del citado Texto Legal . De cuyos delitos consideró autor al acusado Roque Maximo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del CP , solicitando para él una pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y por el segundo, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del CP , la imposición de la medida de libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad a las penas privativas de libertad.

    Como penas accesorias, en virtud del artículo 55 del CP , la privación de la patria potestad de su hija Fidela Hortensia , y la prohibición de aproximarse a distancia inferior a mil metros al lugar de donde se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio, al amparo de lo dispuesto en el art. 48.2 y 3 CP , y todo ello hasta que llegue a la mayoría de edad.

    Y abono de las costas.

    En vía de responsabilidad civil se adhiere a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

    La acusación particular Sr. Jeronimo Fructuoso -calificó definitivamente los hechos:

  5. Un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía) del Código Penal .

  6. Un delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 180, 1 circunstancias 1ª (carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia ejercida), 3ª (especial vulnerabilidad de la víctima por su situación), y 5ª (uso de medio peligroso susceptible de producir la muerte) y 2 del Código Penal , en relación con los artículos 178 y 179 del citado Texto Legal . De cuyos delitos consideró autor al acusado Roque Maximo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del CP , solicitando para él una pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y por el segundo, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del CP , la imposición de la medida de libertad vigilada durante 10 años, a ejecutar con posterioridad a las penas privativas de libertad.

    Y abono de las costas.

    En vía de responsabilidad de civil, se adhiere a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

    La acusación particular -Consellería de Bienestar Social- Tutora de la menor Fidela Hortensia , calificó definitivamente los hechos:

  7. Un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª (alevosía) del Código Penal .

  8. Un delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 180, 1 circunstancias 1ª (carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia ejercida), 3ª (especial vulnerabilidad de la víctima por su situación), y 5ª (uso de...

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