ATS, 22 de Febrero de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:1542A |
Número de Recurso | 20996/2017 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20996/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 DE MADRID
Fecha Auto: 22/02/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20996/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Andres Martinez Arrieta
D. Antonio del Moral Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.
Con fecha 24 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 512/17 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, Diligencias Previas 1107/17 y el nº 4 de Arona, Diligencias Previas 2296/17, acordando por providencia de 28 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de enero, dictaminó: "... se estima que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción 4 de Arona" .
Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoó Diligencias Previas por atestado iniciado por denuncia presentada por Conrado , como Administrador de Liquidbrand S.L., contra la empresa Fiestas Producciones Artísticas, por delito contra la propiedad intelectual, y por Auto de 27/3/17 se inhibió en favor del Juzgado Decano de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, por entender que los hechos se habían cometido en el territorio de ese partido judicial. El nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por auto de 13/6/17, se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Arona , por estimar que los hechos habían sido realizados en la localidad de Adeje, de ese partido judicial. Arona nº 4 al que correspondió, por Auto de 27/6/17, rehusó aceptar la inhibición. Argumentó que, aunque la empresa denunciada tuviera el domicilio social en Adeje, realizó la actividad infantil, sin tener reconocidos los derechos de propiedad intelectual, en distintas localidades como Logroño, Marbella, Ceuta y Salobreña. El Juzgado de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife, por Auto de 7/2/17 , resolvió no aceptar la inhibición inicialmente planteada por el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid. Y Madrid por Auto de 20/11/17, planteó la cuestión de competencia negativa, estimando que la competencia corresponde al Juzgado del partido donde tiene su domicilio social, es decir, el Juzgado de Instrucción de Arona.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona. Los hechos pueden constituir un delito contra la propiedad intelectual cometido por Serafina , en su calidad de Administradora Única de la sociedad Richard Fiesta Producciones Artísticas, S.L., entidad con domicilio social, en Adeje, calle Gasparianes, 32 A, que es el domicilio de la Administradora Única. La sociedad ha venido organizando eventos infantiles, en distintas ciudades (Logroño, Marbella, Ceuta y Salobreña), utilizando personajes de la marca Superwings, cuyos derechos de explotación corresponden a la sociedad denunciante. Cierto es que los eventos infantiles, sin tener los derechos de explotación, se han desarrollado en distintas localidades del territorio nacional (ninguna de ellas comprometida en la cuestión de competencia), pero también es cierto que las decisiones sociales y las acciones necesarias para desarrollar eficazmente los distintos eventos, se han ejecutado en el domicilio social de la entidad, en Adeje, del partido judicial de Arona. Por lo demás, observar que es una cuestión de competencia mal formada. En lugar de haberse planteado a la primera comunicación en que no hay acuerdo entre dos órganos judiciales, se produce una irregular sucesión de inhibiciones, resultando implicados tres órganos judiciales (el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid, el Juzgado de Instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife y el Juzgado de Instrucción 4 de Arona). Nuestro auto de 4/4/13, c de c 20874/2012 , recuerda que las cuestiones de competencia no pueden entablarse entre más de dos órganos judiciales simultáneamente. En su caso, se hará necesario el planteamiento de sucesivas cuestiones, siempre entre dos Juzgados. En el caso que nos ocupa, en Madrid, más allá de haberse formalizado la denuncia, no se ha producido ningún elemento del delito y el Juzgado de Instrucción de Santa Cruz de Tenerife, no hay constancia de que tenga vinculación alguna con el delito, por ello la competencia corresponde conforma al art. 14.2 LECrim . a Arona.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona (D.Previas 2296/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 1107/17), al nº 10 de Madrid (D.Previas 512/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde