ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:1536A
Número de Recurso20971/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20971/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros.

Fecha Auto: 21/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20971/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 724/16, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Illescas, D. Previas 96/17, acordando por providencia de 21 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de diciembre, dictaminó: "...de conformidad con lo establecido en los artículos 14. 2 y 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesamos se declare competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villafranca de los Barros (Badajoz)."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Villafranca incoó D. Previas por atestado de la Policía Judicial de Llerena, tras la localización de una motocicleta sustraída el 3/11/08 en Madrid y recuperada tras registro policial efectuado en la c/ Higuera de Valencia de las Torres partido judicial de Villafranca, por presunto delito de receptación. En el atestado se describen las sucesivas transmisiones de la motocicleta, propiedad de Ángel , el 12 de abril de 2016, el cual afirmó, en todo momento, que desconocía su procedencia ilícita. Tras diversas gestiones, se determinó que Ángel compró la citada motocicleta a Emilio por 2.000 euros, a principios del mes de febrero de 2016, añadiendo aquél que sabía que Emilio adquirió tal motocicleta a cambio de un "Quad" de su propiedad, con Ezequias en fecha 3 de noviembre de 2015, tras desplazarse éste a Llerena para proceder a tal cambio. Por su parte, Ezequias manifestó ante la Guardia Civil que adquirió la motocicleta en Don Benito (Badajoz), en el año 2014, de Gabriel a cambio de 2.000 euros. Finalmente, éste manifestó que compró la motocicleta a Anibal , en la ciudad de Yuncos (Toledo), aportando contrato compraventa, de fecha 23 de marzo de 2014, donde ya consta manipulado número de bastidor de la motocicleta, indicando la Guardia Civil, en el Folio 27 del atestado, "que a juicio de los instructores de las presentes diligencias el Sr. Anibal , habría modificado tanto el número VIN de la motocicleta como las características exteriores de la misma para después realizar la venta de la misma por 1.800 euros..." Así Vilafranca por auto de 10/07/17 rechaza la inhibición. Planteando Villafranca de los Barros esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villafranca.

Ambos juzgados parten de un mismo criterio cual es el de que es competente el lugar en que se han realizado los hechos constitutivos de un presunto delito de receptación y de falsedad, más en lo que discrepan es acerca de que el titular al que se le ocupa la motocicleta sea responsable del referido delito o sea uno de los adquirentes en una cadena anterior de transmisiones producida en el tiempo desde la sustracción de la motocicleta, tal y como apunta el atestado policial, atribuyendo la responsabilidad a un tal Anibal que habría realizado la primera venta del citado vehículo y supuestamente en la localidad de Yuncos, provincia de Toledo, partido judicial de Illescas. El único dato objetivo que tenemos es la ocupación de la motocicleta que fue objeto de sustracción y de posteriores manipulaciones en el bastidor y documentación y la misma ha sido recuperada en la localidad de Valencia de las Torres, perteneciente al Partido Judicial de Villafranca de los Barros. Por ello y dado que uno de los objetos materiales del delito cual es la motocicleta se ha encontrado en el Partido Judicial de Villafranca de los Barros, así como el hecho de que esté Juzgado es el primero que ha incoado o abierto diligencias penales, es competente conforme al art. 15. 1 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villafranca de los Barros (D.Previas 724/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Illescas (D.Previas 96/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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