ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:1539A
Número de Recurso21030/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:21030/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE VILLACARRILLO

Fecha Auto: 21/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 21030/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 498/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Novelda, Diligencias Previas 137/17, acordando por providencia de 12 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero, dictaminó: "... resolver la cuestión de competencia planteada resolviendo que la misma corresponde al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda (Alicante)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Villacarrillo incoó Diligencias Previas por presunto delito de abandono de familia y maltrato en el ámbito familiar apareciendo como denunciante Gabriel y denunciada Eulalia y acordó con fecha 13 de octubre de 2016 la inhibición al Juzgado Decano de Novelda (Alicante) de conformidad con el art. 14 de la LECrim . al entender que los hechos habían tenido lugar en dicha localidad. El nº 1 al que correspondió, dicta auto de 18/8/18 rechazando la inhibición por entender que los hechos ocurrieron en Villacarrillo. Planteando Villacarrillo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Novelda, y ello porque si bien en Villacarrillo se incoaron las diligencias por denuncia de Gabriel por un presunto delito de abandono de familia (incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad) contra Eulalia y ella pone de manifiesto una serie de hechos que tuvieron lugar en la localidad de Aspe, partido judicial de Novelda (Alicante) al que la citada Eulalia se había trasladado en fecha 1 de diciembre de 2015 junto con los dos hijos menores de ambos cuando abandonó el domicilio conyugal. Además consta un Oficio de la Guardia Civil-Puesto de Villacarrillo- de fecha 31 de octubre de 2016 y dirigido al Juzgado de Instrucción de Guardia de esa localidad, adjuntando una Diligencia relativa a la entrega/recogida de dos menores de edad por su madre y que podía tener relación con los hechos e incluso referirse a las Diligencias Previas nº 1182/2016 incoadas por el Juzgado de Novelda, si bien en tal diligencia no sólo no se constata en principio ninguna conducta que pueda entenderse constitutiva de infracción penal sino que además la Inhibición decretada al parecer por el Juzgado de Novelda (Alicante) fue rechazada tal y como se pone de manifiesto en el Auto de 27/11/17 dictado por el Juzgado de Villacarrillo. Así conforme al art. 14.2 LECrim . a Novelda corresponde la competencia por ser éste el lugar en el que la denunciada Eulalia pudo haber incumplido los deberes inherentes a la patria potestad y ser además el lugar de residencia de los menores.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda (D.Previas 137/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Villacarrillo (D.Previas 498/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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