ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:1537A
Número de Recurso20987/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20987/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla

Fecha Auto: 21/02/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20987/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 2270/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla planteando cuestión de competencia negativa con el nº 4 de Illescas, D. Previas 508/16, acordando por providencia de 23 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero, dictaminó: "...de conformidad con lo establecido en el número dos del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entendemos que la competencia corresponde y debe ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 4 de lllescas..."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Illescas tramitaba las D.Previas 2134/14 por denuncia de 24/09/14 en relación con un presunto delito de estafa cometido en el suministro de gasóleo entregado a la empresa "Rehabilitaciones Rojas 2014" en la localidad de Seseña, perteneciente al Partido Judicial de Illescas. El Juzgado de Instrucción número 7 de Parla incoó Diligencias Previas 2270/2014 por querella presentada el 31 de octubre de 2014 por GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., en relación con un presunto delito de estafa derivado de la compra de gasóleo con documentación falsa, puesto que en Parla tiene su sede la empresa denunciada "Rehabilitaciones Rojas", y siendo así que el gasóleo defraudado había sido entregado en los depósitos de la empresa denunciada ubicados en Seseña, perteneciente al Juzgado de Illescas. Parla se inhibió a favor de Illescas el 15 de Diciembre de 2016, y el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas rechazó la inhibición por Auto de fecha 18 de Mayo de 2017 . Alega el Juzgado de Illescas que la competencia corresponde a los Juzgados de Parla, por estar allí el domicilio de la empresa denunciada. Lo cierto es que en las presentes actuaciones no consta el lugar en que se realizó el engaño mediante la presentación de una documentación falsa, debió de ser en la sede de la empresa denunciante que se encuentra en el Partido Judicial de Alcobendas, el cual no interviene en la presente cuestión de competencia. Planteando Parla con Illescas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas. La causa se inició primero a consecuencia de la denuncia presentada el 24 de Septiembre de 2014 ante los Juzgados de Instrucción de Illescas siendo así que la querella fue presentada con posterioridad el 31 de Octubre de 2014 en Parla. Consta acreditado que el combustible defraudado fue entregado en los depósitos de la empresa querellada en la localidad de Seseña perteneciente al Partido Judicial de Illescas en la provincia de Toledo, así consta pues materializado el perjuicio patrimonial como consecuencia de la disposición efectuada por la denunciante y entregada al denunciado en referida localidad. De lo hasta ahora actuado resulta acreditado uno de los elementos del tipo cual es el perjuicio patrimonial producido por la materialización del mismo en la localidad de Seseña, siendo así igualmente cierto que las primeras actuaciones se produjeron en los Juzgados de Instrucción de Illescas. Así constando como único dato acreditado hasta el momento el lugar en que se materializa el perjuicio patrimonial que lo es en el Partido Judicial de Illescas, conforme al art. 14. 2 LECrim . a Illescas le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas (D.Previas 508/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Parla (D.Previas 2270/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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