ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:1483A |
Número de Recurso | 2673/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2673 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2673/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Evelio y D.ª María Esther presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5ª- en el rollo de apelación n.º 8854/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1253/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª María Jesús Pintado de Oyague, en nombre y representación de D. Evelio y D.ª María Esther , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio y D.ª María Esther , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio y D.ª María Esther contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5ª- en el rollo de apelación n.º 8854/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1253/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.