ATS, 21 de Febrero de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2396 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE BIZKAIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2396/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Luis María presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 49/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1496/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 13 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de don Luis María , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La Procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de doña Enma , presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Examinadas las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Luis María , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por don Luis María contra la sentencia dictada con fecha de 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 49/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1496/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 13 de Bilbao.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.