ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1480A |
Número de Recurso | 3588/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3588 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3588/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2015 , en el juicio ordinario n.º 1326/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, se personaba en esta Sala en nombre y representación de D. Alonso , como recurrido, a la vez que formula oposición a la admisión de los recursos formulados de contrario. La procuradora D.ª M.ª Concepción Moreno de Barreda Rovira, por escrito enviado el 11 de diciembre de 2015, se personaba en esta Sala en nombre y representación de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. como recurrido.
El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2015 , en el juicio ordinario n.º 1326/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.