ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:1480A
Número de Recurso3588/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3588 / 2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3588/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2015 , en el juicio ordinario n.º 1326/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, se personaba en esta Sala en nombre y representación de D. Alonso , como recurrido, a la vez que formula oposición a la admisión de los recursos formulados de contrario. La procuradora D.ª M.ª Concepción Moreno de Barreda Rovira, por escrito enviado el 11 de diciembre de 2015, se personaba en esta Sala en nombre y representación de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. como recurrido.

CUARTO

El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 ambos LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Promociones y Construcciones Provima 2001, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2015 , en el juicio ordinario n.º 1326/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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