ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:1527A |
Número de Recurso | 21005/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 21005/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VALENCIA.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 21005/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Con fecha 28 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1292/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 40 de Madrid, D.Previas 2174/17, acordando por providencia de 29 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó: "...Que interesa que se declare la competencia del el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 40 de Madrid (Diligencias Previas 2174/2017), en virtud del art. 14.2 LECrim , conforme a idénticas cuestiones de competencia ya resueltas por esta Sala."
Por providencia de fecha 5 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
La exposición y testimonio recibidos resulta que Valencia incoó D.Previas por denuncia de Augusto representante de GEDESCOCHE S.A. por presunto delito de apropiación indebida en ella manifestó que su representada tiene domicilio social en Valencia y que celebró a través de su delegación en Madrid un contrato de compraventa, por el que David vendió el vehículo matrícula ....KQN a Gedescoche SAU, que a su vez lo volvió a transmitir al primero en la misma fecha y por el mismo precio, a condición de que se mantuviera al corriente en el pago de las cuotas mensuales, estipuladas de modo que David , domiciliado en Madrid según el contrato, ha continuado usando el vehículo que inicialmente era de su propiedad, pero ha dejado de abonar las cuotas mensuales sin proceder a la restitución de vehículo. Valencia por auto de 25/07/17 de incoación en el mismo se inhibe a Madrid. El nº 46 al que correspondió por auto de 6/10/17 rechaza la inhibición. Planteando Valencia con Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid que es a quien, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada de esta Sala -entre otros autos de 5/11/14 (cuestión de competencia núm. 20514/14 ) auto de 14/09/16 (cuestión de competencia núm. 20523/16 ) autos 3/02/16 (cuestión de competencia núm. 20784/15 ) auto de 14/09/16 (cuestión de competencia núm. 20523/16 ) y auto de 27/10/16 (cuestión de competencia núm. 20680/16 ), corresponde el conocimiento del asunto. En efecto, de acuerdo con dicha jurisprudencia: "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/06/13, c de c 20056/13 y auto de 2/10/13 c de c 20399/13, entre otros" . Pues bien, en el caso que nos ocupa todos los elementos conducen a que la mutación de la legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Madrid. Es allí donde tiene su domicilio la arrendataria y una delegación la entidad arrendadora Gedescoche S.A.U. y donde, de hecho se encuentra el citado vehículo. El delito pues se cometió en Madrid correspondiendo la competencia para su investigación a los Juzgados de dicha ciudad conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid (D.Previas 2174/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valencia (D.Previas 1292/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia