ATS, 8 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:1529A
Número de Recurso20983/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20983/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Juzgado Central de Instrucción nº 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20983/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Esta Sala ha visto la exposición del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional -Diligencias Previas núm. 91/2016-, planteando cuestión de competencia positiva con el Juzgado de Instrucción nº 6 -Diligencias Previas núm. 1053/17-; acordándose formar rollo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional -Diligencias Previas núm. 91/2016-, planteando cuestión de competencia positiva con el Juzgado de Instrucción nº 6 -Diligencias Previas núm. 1053/17-; acordándose formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, y requerir al remitente el envío de determinados testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó lo siguiente: « ...entendemos, que dicho presunto delito de revelación de secretos, aun descubierto en dicho procedimiento, no puede considerase, dada la incipiente investigación sobre el mismo, como delito conexo con los delitos investigados por dicho Juzgado Central de Instrucción, en base al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ni considerarse que dicho delito está conectado con una organización criminal a la que pudiera integrase, siquiera por colaboración, a la "Magistrada amiga de la casa".

Por lo que, atendiendo al estado incipiente de la investigación, y sin perjuicio de que en el curso de la misma pudiera verse implicada o investigada una magistrada u otra persona aforada, que pudiera lar lugar a la competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, para conocer de los hechos en razón del aforamiento de las personas investigadas, la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción no 6 de Madrid, en base a los artículos 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MADRID».

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que con fecha de 12 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid incoó las Diligencia Previas núm. 1053/2017 por un presunto delito de revelación de secretos. El procedimiento se inicia raíz de una denuncia formulada por el partido político «contrapoder» que partía de unas informaciones periodísticas sobre el llamado «Caso Lezo», según las cuales, en este se habría intervenido una conversación telefónica en la que se aludía a una revelación sobre tal investigación realizada por una «magistrada amiga de la casa».

El Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid remitió entonces exhorto al Juzgado Central de Instrucción n° 6, requiriéndole testimonio de las conversaciones telefónicas intervenidas por aquél. El Juzgado Central de Instrucción n° 6, por providencia de 17 de julio de 2017, dio curso a la petición del exhorto, remitiendo al Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid, testimonio de las grabaciones interceptadas, al tiempo que le informaba que por parte del Juzgado Central « no se había abierto pieza separada para investigar el presunto delito de revelación de secretos al no ser competente para investigar dicho delito por el artículo 65 LOPJ ».

La providencia de 17 de julio de 2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 fue recurrida en reforma y posterior apelación por el Ministerio Fiscal.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, estimando el recurso de la Fiscalía, consideró competente para conocer del delito de revelación de secretos al Juzgado Central de Instrucción n° 6.

Por auto de fecha 8 de septiembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción n° 6 acordó declarar su competencia para el conocimiento del presunto delito de revelación de secretos y requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPJ y 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Juzgado de Instrucción n° 6 de Madrid, por auto de fecha 9 de octubre de 2017 , acordó rechazar el requerimiento de inhibición y mantener su competencia.

Por auto de 16 de noviembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción n º 6 acordó plantear cuestión de competencia ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, elevando exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia positiva planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid.

Por un lado, el delito que ambos juzgados pretenden investigar es un delito de revelación de secretos que, como tal, no es competencia de la Audiencia Nacional. Por otro lado, dadas las actuaciones remitidas a esta Sala, aun cuando el conocimiento de la posible comisión del delito en cuestión deriva de una conversación intervenida en las diligencias en trámite en el Juzgado Central de Instrucción, no se advierte en este momento de la investigación su conexidad con aquellos investigados por este último órgano jurisdiccional, y ello con base en alguno de los criterios establecidos a estos efectos en el artículo 17 LECRIM . Particularmente no se ha puesto de manifiesto ante esta Sala indicio alguno sobre cómo y en qué medida la persona a la que se imputa el delito de revelación de secretos -y que no ha sido identificada- pudiera relacionarse o formar parte de la organización delictiva investigada por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

En definitiva, este conflicto positivo de competencia ha de resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia positiva planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid (D. Previas núm. 1053/17) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional (D. Previas núm. 91/2016) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR