SAN, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:429
Número de Recurso12/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000012 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00014/2013

Demandante: COLEGIO DE ABOGADOS DE CATALUÑA

Procurador: BLANCA MARÍA GRANDE PESQUERO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 12/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha interpuesto la Procuradora doña Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación del COLEGIO DE ABOGADOS DE CATALUÑA, contra la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que determinan el lugar la forma, plazos y los procedimientos de presentación publicada en el B-O-E- de 15 de diciembre de 2012, con ampliación del objeto del recurso a la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo publicada en el B.O.E, de fecha 30 de marzo de 2013, por la que se modifica la Orden anterior, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito de demanda presentado ante esta Sección el día 15 de enero de 2013, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó por conveniente, terminaba suplicando que tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre y por formulada la presente demanda y la admita y dicte en su día sentencia, por la que, estimando el recurso declare nula de pleno derecho y deje sin efecto la Orden HAP/2662/2012; por auto de fecha 18 de junio de 2013, se acordó ampliar el objeto de este recurso a la Orden HAP/490/2013, y dado traslado del expediente administrativo reclamado a la parte recurrente para que ampliase la demanda, así lo hizo por medio de escrito en el que terminaba suplicando que se declare la nulidad de pleno derecho de esta última Orden, con las consecuencias derivadas de dicha declaración.

SEGUNDO

Se dio traslado, de los escritos de demandas al Sr. Abogado del Estado para que la contestase en el plazo de veinte días, lo que así hizo oponiéndose a la misma, y reproduciendo la falta de legitimación activa de la parte recurrente, y en el supuesto en que se entre a conocer del fondo del asunto, se desestime el recurso.

Asimismo la parte recurrente, solicitaba por medio de otrosí, se plantease cuestión de inconstitucionalidad, por entender que los artículos 7 y 8 de la Ley 10/2012, infringe los artículos 24 y 31 de la Constitución .

TERCERO

Se recibió el procedimiento a prueba practicándose aquellos medios de prueba propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, y se evacuó el trámite de conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos y señalándose para que tuviese lugar la fecha para votación y fallo el día 25 de enero de 2018, lo que efectivamente se llevó a cabo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo directo contra las Ordenes HAP/2662/2012 y HAP/490/2013, en base a los argumentos que se irán recogiendo en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, es si se considera necesario interponer cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 7 de la Ley 10/2012 por entender que la exigencia del pago de la tasa a las personas físicas, así como las cuantías fijadas en dicho artículo, para la interposición de ciertos procedimientos jurídicos, atentan al artículo 24, en cuanto que declara el derecho fundamental del acceso la obtención de la tutela judicial efectiva, que se vería limitado como consecuencia del pago de estas tasas, y en relación con el artículo 31, ambos de la Constitución española, en cuanto que no tiene en cuenta, para la fijación de su importe, ni el coste del servicio que se presta por la Administración de justicia, ni la capacidad económica del justiciable y el 8 en cuanto que establece la imposibilidad de continuar el procedimiento si no se hace el pago previo de la autoliquidación ni se atiende el oportuno requerimiento.

No se considera necesario el planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad, al haberse ya resuelto los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteados y resueltos, por las sentencias que se reseñan seguidamente:

En la Cuestión 5173/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados del art. 7.1 con los efectos fijados en el fj 3 a) y la pérdida de su objeto en relación con lo señalado de los arts. 7.1 y 2 ; 8.2, todo ello en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 92/2017, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2017-9651).

En la Cuestión 2966-2014, la inadmisión, la extinción parcial por desaparación sobrevenida del objeto y la desestimación, según los casos, en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2 y la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos determinados en el fj 5, respecto al art. 7.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 55/2017, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2017-6851).

En la Cuestión 2887/2015, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto a los arts. 7.1 y 3 y 8.2, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 49/2017, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2017-6845).

En la Cuestión 7601/2014, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 7.3 y 8.2, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 47/2017, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2017-5904).

En la Cuestión 1628/2013, su inadmisión en relación con los arts. 4.3, 7 y 8.2, por Sentencia 23/2017, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3254).

En el Recurso 3035/6276, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado de los arts. 4, 6, 7, en la redacción dada por los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del art.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Sentencia 24/2017, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3184).

En el Recurso 1024/2013, la pérdida de su objeto en la aplicación a personas físicas de los arts. 1, 2, 3, 4 y 7 y a personas jurídicas del art. 7.1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 15/2017, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2616).

En la Cuestión 3667/2015, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2 e ) y 7.1 y 3, por Auto de 13 de febrero de 2017 (Ref . BOE-A-2017- 1676).

En la Cuestión 929/2014, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 7.1 y 2 y 8.2, en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por Auto de 13 de febrero de 2017 (Ref . BOE-A-2017-1675).

En la Cuestión 905/2014, con los efectos señalados en el fj 6, la inconstitucionalidad y nulidad, de lo indicado del art. 7, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 3/2013, por Sentencia 227/2016, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-909).

En la Cuestión 5438/2013, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por Auto 5438/2013, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2017-869).

En el Recurso 4972/2013, la inadmisión en lo que se refiere a los arts. 4, 6 y la pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 1, 2 f), 5.2.a), 5.3, 5.7 y lo indicado del art. 7, por Sentencia 202/2016, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-261).

En la Cuestión 6987/2015, su extinción, por desaparición de su objeto, en relación con los arts. 2.e ) y 7.1 y 2, por Auto de 28 de noviembre de 2016 (Ref . BOE-A-2016-11477).

La extinción del Recurso de inconstitucionalidad 995/2013 por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 2 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10406).

En el Recurso 4948/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con los arts. 2.e ) y 7, por Auto de 18 de octubre de 2016 (Ref . BOE-A-2016-9831).

En el Recurso 973/2013, la pérdida de su objeto respecto al art. 3.1 y lo indicado en los arts. 1 y 7; la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fj 15, del art. 7.1, en sus incisos señalados, y .2, por Sentencia 140/2016, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2016-7905).

Por tanto, ya no procede la autoliquidación de la tasa a las personas físicas, se han suprimido las cuantías fijas y variables de la misma, y se han suprimido las tasas de pago previo para la interposición de los oportunos recursos de apelación, casación y suplicación.

TERCERO

En segundo lugar debe resolverse la alegada causa de inadmisibilidad por parte del Abogado del Estado de la falta de legitimación activa ad causam de la parte recurrente.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1998, "es bien conocida la evolución que esta materia de legitimación activa ha experimentado y la precitada interpretación del Art. 28 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (aclarada mediante Autos de 13 y de 21 de febrero), que desestimó el recurso núm. 12/2013 interpuesto contra la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR