ATS, 7 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:1502A
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 1/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.2 DE MÓSTOLES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 1/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 18 de julio de 2017 D.ª Josefa interpuso ante el Juzgado decano de Bergara demanda de juicio ordinario contra Slam Móstoles S.L. con domicilio en Móstoles (Madrid), en la que ejercitaba acción redhibitoria por vicios ocultos, solicitando la resolución del contrato de compraventa de vehículo celebrado entre las partes y la condena de la demandada a restituir a la actora el importe de 7.800 euros y una indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara que lo registró con el n.º 161/2017 se dictó con fecha de 22 de noviembre de 2017 auto declarando la incompetencia territorial de ese juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los juzgados de Móstoles a la vista de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Móstoles y repartidas al de Primera Instancia n.º 2 de esa ciudad, que las registró con el n.º 1283/2017, su titular dictó auto con fecha de 19 de diciembre de 2017 por el que declara su falta de competencia y acuerda plantear conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 1/2018, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al juzgado de primera instancia n.º 2 de Bergara, al no haberse interpuesto declinatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Bergara y un juzgado de Móstoles, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción no sujeta a fuero imperativo alguno, que por su cuantía ha de ventilarse en un juicio ordinario, de forma que la competencia territorial disponible para las partes ( artículo 54.1 LEC ) y el Tribunal no puede examinar de oficio su competencia.

Según el artículo 59 LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara se inhibió indebidamente, ya que, a falta de fuero imperativo, de conformidad con el artículo 59 LEC , solo podría apreciar su la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, lo cual no ha acaecido en el presente caso.

En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia territorial para conocer la presente demanda de juicio ordinario corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara, al que se ha sometido tácitamente la demandante con la presentación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bergara.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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