SAN, 5 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:420
Número de Recurso455/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000455 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04485/2016

Demandante: ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., Y AZARBE DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, UTE XERESA-GANDÍA

Procurador: DOÑA ANA VÁZQUEZ PASTOR

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 455/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de Assignia Infraestructuras, S.A., y Azarbe de Obras y Servicios, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, UTE Xeresa-Gandía, contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada en concepto de intereses de demora por pago tardío de certificaciones y revisión de precios.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 9 de octubre de 2015 Assignia Infraestructuras, S.A. -antes denominada Constructora Hispánica, S.A.-, y ésta en calidad de Gerente Único de Constructora Hispánica, S.A., y Emérita de Obras, S.A., ahora denominada Azarbe de Obras y Servicios, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, UTE Xeresa-Gandía, adjudicataria del contrato "Seguridad vial duplicado de calzada. Fase: I; calzada derecha en la N-332, de Cartagena a Valencia, ppkk 226,550 a 227,750", Clave 33-Y-5570, formuló reclamación frente al Ministerio de Fomento interesando el pago de 121.993,83 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones y revisión de precios.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de Assignia Infraestructuras, S.A., y Azarbe de Obras y Servicios, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, UTE Xeresa-Gandía, interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se "condene a la demandada al abono de la cantidad de 121.993,83 euros, más los intereses legales o anatocismo de dichas cantidades que se devenguen desde la fecha de interposición del recurso, en la cuantía que corresponda, así como al pago de las costas procesales generadas por la representación de este recurso".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se "desestime íntegramente el recurso, con expresa condena en costas; subsidiariamente, desestime parcialmente el recurso de acuerdo con las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 17 de enero de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Assignia Infraestructuras, S.A. -antes denominada Constructora Hispánica, S.A.-, y ésta en calidad de Gerente Único de Constructora Hispánica, S.A., y Emérita de Obras, S.A., ahora denominada Azarbe de Obras y Servicios, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, UTE Xeresa-Gandía, adjudicataria del contrato "Seguridad vial duplicado de calzada. Fase: I; calzada derecha en la N-332, de Cartagena a Valencia, ppkk 226,550 a 227,750", interesando el pago de 121.993,83 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones y revisión de precios.

SEGUNDO

Tras exégesis de lo actuado la parte actora plantea que en el marco de la ejecución del contrato las certificaciones 1, 55, 56 y 57 fueron abonadas fuera del plazo legalmente establecido, sin que, por otra parte, le fuera pagada la revisión de precios con cada una de las certificaciones emitidas.

Alega seguidamente que tiene derecho al cobro de las revisiones de precio de las correspondientes certificaciones en los términos establecidos en los artículos 103.1 y 108 del Real Decreto-legislativo 2/2000, así como al pago de las certificaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 99.4 y 147.1 de la misma normativa, invocando al efecto jurisprudencia aplicable.

Concreta los días de inicio y final para el cómputo de los intereses acompañando hoja de cálculo y añade que tiene derecho al pago de intereses sobre intereses en aplicación del artículo 1109 del Código Civil .

La Abogacía del Estado, por su parte, se opone al recurso formulando las siguientes alegaciones: a) ausencia de acreditación de la voluntad de la parte recurrente para ejercitar la acción; b) liquidación del contrato sin haberse formulado impugnación alguna; c) conformidad de la recurrente con las certificaciones que se fueron dictando; d) la parte recurrente consintió el Modificado del contrato; e) agotamiento de las anualidades correspondientes a los pagos a cuenta máximos; f) la parte recurrente incurre en errores de cálculo: falta de explicación de los cálculos efectuados, inclusión del IVA, error de cálculo en el cómputo de los días, inclusión de un año moratorio adicional, incorrecta aplicación del tipo de interés; g) no procede abono de intereses sobre los intereses reclamados.

TERCERO

Previamente a cualquier otra consideración la Sala debe examinar las alegaciones de la Abogacía del Estado referentes a la ausencia de acreditación de la voluntad de la parte recurrente para ejercitar la acción.

Consta en los Estatutos de la Unión Temporal de Empresas Constructora Hispánica, S.A., UTE Xeresa-Gandía, que corresponde al Gerente Único -artículo 9: "Gerente Único. Designación y facultades"- interponer toda clase de recursos que procedan contra acuerdos de órganos o entes del Estado..." así como "otorgar poderes a abogados y procuradores".

Por otra parte, con fecha 8 de agosto de 2016 las sociedades Assignia Infraestructuras, S.A., y Azarbe de Obras y servicios, S.A., representadas por sus respectivos apoderados, acordaron ratificar por unanimidad la decisión del Gerente Único consistente en la "decisión de interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante el Ministerio de Fomento el 9 de octubre de 2015, en reclamación de cantidad de 121.993,83 euros en concepto de intereses de demora devengados del contrato denominado `Seguridad vial duplicado de calzada. Fase: I; calzada derecha en la N-332, de Cartagena a Valencia, ppkk 226,550 a 227,750Ž, Clave 33-Y-5570, más los intereses que correspondan de dicha cantidad".

La Sala, por lo tanto, estima que se ha dado cumplimiento al artículo 45.2.b) LRJCA .

CUARTO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 16 de diciembre de 2004 se adjudicó a Emérita de Obras, S.A., y Constructora Hispánica, S.A., el contrato "Seguridad vial duplicado de calzada. Fase: I; calzada derecha en la N-332, de Cartagena a Valencia, ppkk 226,550 a 227,750".

    El contrato se formalizó el 28 de enero de 2005.

  2. Con fecha 21 de junio de 2012 se levantó Acta de Recepción de Obras, sin reparos, constando en el documento como fecha real de terminación el 4 de octubre de 2011.

  3. Por Resolución del Director General de Carreteras de 21 de junio de 2013 se aprobó económicamente la Certificación Final, con un adicional por revisión de precios de 388.902,25 euros y un saldo en contra del Estado por importe de 585.369,30 euros.

  4. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -fecha ilegible- se aprobó la liquidación de las obras por un importe de 2.957.535,65 euros y saldo nulo (consta fiscalización favorable del Interventor Delegado de fecha 16 de septiembre de 2105).

  5. Por escrito de 27 de octubre de 2015 Xeresa-Gandía UTE mostró conformidad con la liquidación del contrato, "sin perjuicio de cualesquiera otros importes que pudieran corresponder a esta parte con respecto al mismo, en concreto, los que resulten procedentes por el pago tardío de las certificaciones y/o liquidación, así como cualquier otra reclamación por daños y perjuicios originados por las...

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