SAN, 31 de Enero de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:243
Número de Recurso787/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000787 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07368/2015

Demandante: IBERDROLA ESPAÑA, SAU

Procurador: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Codemandado: HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. Y ASOCIACIÓN EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 787/2015, interpuesto por IBERDROLA ESPAÑA, SAU., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Energía y Turismo por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015. Siendo codemandadas, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. Y ASOCIACIÓN EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME).

Ha sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. Con fecha 15 de diciembre de 2015 la representación procesal la entidad recurrente expresada presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso- administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de 12 de enero de 2016, en el que también se acordó la reclamación del expediente administrativo.

  2. La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 8 de junio de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso terminó suplicando:

    &l t; Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan, los admita, tenga por formulada demanda en el recurso contencioso-administrativo de referencia y, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que:

  3. A titulo principal, declare que los apartados primero y segundo de la Orden

    IET/2182/2015, de 15 de octubre, los artículos 2 y 3 del RD 968/2014, de 21 de

    noviembre, y el articulo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector

    Eléctrico, son inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; declaración que

    puede ir precedida, en caso de que la Sala lo considere necesario por albergar dudas

    acerca de la incompatibilidad de tales preceptos con el Derecho de la Unión, del

    planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el articulo 267 TFUE, en los términos que se concretan más abajo en el cuarto Otrosí; o

  4. Subsidiariamente, declare la nulidad de los referidos apartados primero y segundo de la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, de los artículos 2 y 3 del RD 968/2014, de 21 de noviembre, y del articulo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por ser contraríos a los artículos 9.3, 14, 31.3 y 38 de la Constitución . Este pronunciamiento exige el planteamiento previo de una cuestión de inconstitucionalldad, a fin de declarar la inconstitucionalldad del articulo 45.4 de la LSE, conforme se solicita mediante el Quinto Otrosí del presente escrito.

  5. En ambos casos, acuerde el restablecimiento de la situación jurídica de Iberdrola mediante el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades abonadas para financiar el bono social en aplicación de la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha en que tovo lugar cada pago conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Sexto de este escrito.

  6. Imponga las costas a la Administración demandada. >>

  7. La Abogacía del Estado contestó a la demanda el día 2 de diciembre de 2016 y tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente. Por diligencia de 21 de febrero de 2017 se tuvo por precluidos a los codemandados en su derecho a contestar a la demanda. y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 71.988.388,89 €

  8. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de marzo de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2018 en que efectivamente se deliberó y votó.

  9. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en este recurso la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015.

    En esta Disposición se fijan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono

    social, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, según el detalle que se contiene en la propia Orden impugnada. Concretamente a la hoy actora, se le asigna un porcentaje de 38,254968 %.

  2. La Sala ha resuelto ya impugnaciones de otras empresas asignatarias de porcentajes determinados en la misma Orden IET/2182/2015 que ahora se impugna sobre la base de lo declarado por el Tribunal Supremo al enjuiciar el recurso contencioso-administrativo directo que se formuló frente al Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre ...

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