SAP Badajoz 12/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2018:24
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00012/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2015 0030279

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ernesto, Isaac, Narciso, Simón

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, MARIA TERESA POZO ARRANZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado/a: D/Dª OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, OLIVIA NOVILLO FERTRELL, OLIVIA NOVILLO FERTRELL

SENTENCIA Nº 12/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO.

MAGISTRADOS...................../

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 38/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. ABREVIADO núm. 20/2017

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

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En Mérida, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 38/2017, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 20/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, contra los acusados: Ernesto, nacido en Valle de la Serena (Badajoz) el día NUM000 -1970, con DNI nº NUM001, domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM004 de Mérida (Badajoz), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Don José Luis Riesco Martínez y defendido por la letrada Doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández; Isaac, nacido en Sevilla el día NUM005 -1992, DNI nº NUM006, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM007 de Mérida (Badajoz), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Doña María Teresa Pozo Arranz, defendido por el letrado Don Miguel Ángel Trigo González; Narciso, nacido en Mérida (Badajoz) el día NUM008 -1964, con DNI nº NUM009, domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM010, NUM007 de Mérida (Badajoz), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y defendido por la letrada Doña Olivia NovilloFertrell Fernández; Simón, nacido en Mérida (Badajoz) el día NUM011 -1990, con DNI nº NUM012, domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, Nº NUM010, NUM007 de Mérida (Badajoz), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Doña María Gloria Cabrera Chaves y defendido por la letrada Doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández

Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D ª. JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 20/2017, en el que han sido acusados quienes aparecen reseñados en el encabezamiento de esta resolución; remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 38/2017, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE DROGAS).

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 28 de noviembre de febrero de 2017, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del que son autores los encausados Ernesto

, Isaac, Narciso y Simón, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y procede imponer a cada uno de ellos la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 432,10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días de privación de libertad en caso de impago.

La defensa de los acusados Ernesto, Narciso y Simón solicitó su libre absolución; subsidiariamente, interesó la aplicación del párrafo 2º del art. 368 del C. Penal, así como la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción en el acusado Narciso .

La defensa del acusado Isaac interesó su libre absolución, y, subsidiariamente la condena a un año y nueve meses de prisión, en aplicación del párrafo 2º del art. 368 del C. Penal .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - Han sido acusados en la presente causa Ernesto (DNI nº NUM001 ), Isaac (DNI nº NUM013 ), Narciso (DNI nº NUM014 ) y Simón (DNI nº NUM015 ), todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa.

  2. - En virtud de las informaciones de que se disponía, y por los dispositivos de vigilancia establecidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscrito al Grupo de Estupefacientes de la ciudad de Mérida, se ha podido constatar que al menos entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2015, los acusados Ernesto, Isaac y Narciso se estaban dedicando a la venta de sustancias estupefacientes (cocaína, heroína y hachís). Narciso, situado en las proximidades de la entrada del edificio sito en la DIRECCION000 núm. NUM002 de Mérida, indicaba a los compradores que se dirigieran al portal núm. NUM003 de la corrala, donde los acusados Ernesto y Isaac realizaban el intercambio de la sustancia con los compradores.

    Concretamente, el día 28 de octubre de 2015, sobre las 11.30 horas, una persona se acercó al edifico de la DIRECCION000 núm. NUM002, indicándole Narciso que se dirigiera al portal NUM003 de dicho inmueble, donde, tras mantener una breve conversación con Ernesto, este le entregó dos envoltorios que contenían una sustancia con mezcla de cocaína y heroína. Minutos después, otro individuo llega al citado inmueble y tras las indicaciones de Narciso, se dirige al portal núm. NUM003, donde Ernesto le entrega un envoltorio que contenía mezcla de cocaína y heroína.

    Y el día 3 de noviembre de 2015, nuevamente Narciso, que en ese momento se encontraba con su hijo Simón

    , indica a una persona que se dirija al portal núm. NUM003, donde se encontraban Ernesto y Isaac, quienes le entregaron dos envoltorios, uno que contenía heroína y otro que contenía cocaína.

  3. - Por auto de 17 de noviembre de 2015 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida se autorizó la entrada y registro de las viviendas de la DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM007, y de la DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM004, donde residían habitualmente los acusados Isaac y Ernesto respectivamente.

    En la vivienda de la DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM007 se hallaron doce envoltorios de plástico blanco conteniendo sustancia que parecía ser cocaína; tres billetes de doscientos euros, seis billetes de diez euros, y 25,50 euros en monedas; una báscula de precisión marca Emi Style; una bolsa de recortes que coincidían con los envoltorios; y una cuchilla que da positivo en heroína.

    En la vivienda de la DIRECCION000 núm. NUM002, Portal NUM003, NUM004, se hallaron seis bolsitas de marihuana (en la habitación de los niños), y se intervinieron nueve billetes de veinte euros, seis billetes de diez euros, siete billetes de cinco euros, treinta y una monedas de un euro y dos monedas de cincuenta céntimos.

  4. - La sustancia intervenida fue analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, con el siguiente resultado:

    La Muestra NUM016 contenía dos envoltorios de papel de aluminio con polvo ocre, con peso neto total de 366,7 mg, riqueza en heroína del 0,4% (equivalente a 1,5 mg) y riqueza en cocaína del 7,4 % (equivalente a 27,1 mg).

    La Muestra NUM017 contenía nueve envoltorios de plástico blanco, termosellados, con polvo blanco, y peso neto total de 910,1 mg, con una riqueza en cocaína del 77.1 % (equivalente a 701,7 mg).

    La Muestra NUM018 contenía dos envoltorios de plástico blanco, impresos en verde, termosellados, con polvo blanco y peso neto total de 181,4 mg, con una riqueza en cocaína del 78 % (equivalente a 141,5 mg).

    La Muestra NUM019 contenía un envoltorio de plástico blanco, impreso en negro, termosellado, con polvo blanco y peso neto total de 98,7 mg, con una riqueza en cocaína del 76,3 % (equivalente a 75,3 mg).

    La Muestra NUM020 contenía un envoltorio de plástico transparente, termosellado, con polvo blanco y peso neto total de 563,4 mg, con una riqueza en cocaína del 23.1 % (equivalente a 130,1 mg).

    La Muestra NUM021 contenía un envoltorio de papel de aluminio, con polvo ocre y peso neto total de 79,4 mg, con una riqueza en heroína del 10,6 % (equivalente a 8,4 mg).

    La Muestra NUM022 contenía un envoltorio de papel de aluminio con polvo ocre, y peso neto total de 204,4 mg, con una riqueza en cocaína del 6,6 % (equivalente a 13,5 mg) y riqueza en heroína del 0,1 % (equivalente a 0,2 mg).

    La Muestra NUM023 contenía un envoltorio de plástico transparente, conteniendo material vegetal constituido por inflorescencias, peso neto de las inflorescencias 985,4 mg. El resultado del análisis fue:...

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