SAP Murcia 33/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2018:43
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: LCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 30015 41 2 2015 0019718

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2017

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador/a: D/Dª, TEODORA ANGELES ARIAS LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, RESURRECCION DIAZ RUIZ

Contra: Arsenio

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª ALFONSO CIUDAD GONZALEZ

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

Magistradas

SENTENCIA nº 33/18

En la ciudad de Murcia, a 24 de enero de 2018.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala núm. 8/2017 dimanante del Sumario seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz con el número 2/2016, por delito contra la libertad sexual, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; ha participado como acusación particular Amparo, representada por la Procuradora de los Tribunales Teodora Ángeles Arias López y asistida por la letrada Resurrección Díaz Ruíz; y es procesado Arsenio, con NIF nº NUM000, nacido en Colombia el día NUM001 de 1080, hijo de Hipolito y Martina ; representado por el Procurador de los Tribunales José Diego Castillo Gómez y asistido por el letrado Alfonso Cuidad González.

Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió sumario, y tras los traslados oportunos a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia que señaló para la celebración del juicio oral el día de hoy, acto que ha tenido lugar, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

Tras la práctica del interrogatorio del acusado y reproducción de la prueba documental, las partes renunciaron al resto de medios de prueba.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales. Así, en la conclusión I, introdujo las siguientes frases: "El acusado tiene nacionalidad española con DNI nº NUM000 . Se destinarán 5.000 euros para el abono de la responsabilidad civil, del dinero que se entregó como fianza personal, con el consentimiento del acusado". En la conclusión IV, se consideró aplicables la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del Código Penal . Conforme a la conclusión V, se solicitó para el acusado la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de libertad vigilada durante el tiempo de 5 años y la prohibición de aproximación a una distancia mínima de 200 metros y comunicación con la víctima durante 5 años, con abono del tiempo que se hubiera estado sometido a medida cautelar; así como el pago de las costas. Se retiró la petición de sustitución de la pena por expulsión, dada la nacionalidad española del procesado.

En sede de responsabilidad civil, se estableció que el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 5000 euros, más intereses legales.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del procesado estuvo conforme con las calificaciones definitivas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. Tras la última palabra del acusado, el Presidente del Tribunal declaró concluso el juicio para dictar sentencia; y, a continuación se anticipó el fallo de forma oral.

Conocido dicho fallo, todas las partes manifestaron su intención de no formular recurso de casación, por lo que se declaró firme y ejecutoria.

CUARTO

La defensa del procesado interesó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, así como el alzamiento del resto de medidas cautelares todavía vigentes (con entrega de los pasaportes intervenidos), y la entrega del dinero que se encuentra ingresado y que excede del pago de la responsabilidad civil. A tal petición no se opuso el Ministerio Fiscal ni la acusación particular.

II.HECHOS PROBADOS

El procesado, Arsenio, nacido en Colombia el NUM001 -80, NIE NUM002 y sin antecedentes penales, en la noche del Ždia 15-11- 15 acudió en compañía de otros compatriotas a la "Discoteca Punto 3" sita en el Polígono Venta Cávila de Caravaca de la Cruz, donde se celebraba un concierto de música en directo.

A dicho lugar también fue Amparo (nacida el NUM003 -79) junto con familiares y amigos con los que estuvo bebiendo cerveza, coincidiendo allí con el procesado.

Cuando los acompañantes de Amparo se marcharon, esta se quedó en la discoteca en compañía del procesado quien la invitó a beber aguardiente de su país.

Sobre las 7,00 horas el procesado viendo el estado de embriaguez de Amparo, la condujo hasta la vivienda de Juan María, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Caravaca de la Cruz, en el vehículo conducido por Damaso .

Una vez en la referida vivienda, a la que también acudieron otras personas que habían asistido al mismo concierto, Amparo siguió ingiriendo alcohol hasta el punto de perder el conocimiento. Entonces el acusado, actuando con ánimo libidinoso y aprovechando que Amparo se encontraba con sus facultades anuladas por esa previa ingesta alcohólica, la llevó a un dormitorio de la casa donde la penetró vaginal y analmente.

El acusado tiene la nacionalidad española con DNI nº NUM000 . Se destinarán 5.000 euros para el abono de la responsabilidad civil, del dinero que se entregó como fianza personal, con el consentimiento del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda suficientemente acreditado, en la convicción alcanzada por este Tribunal y tras la celebración del juicio, tanto la realidad de los hechos objeto de acusación, como la participación de los procesados en los mismos.

Dicha convicción se alcanza, en primer lugar, por el propio reconocimiento de hechos realizado por el procesado en el acto del Plenario.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2007 resolvió " respecto al valor de la confesión es doctrina reiterada y constante la de que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia (entre otras, SSTS. 7.10.82, 27.9.83, 25.6.84 ),

25.6.85, 23.12.86, 9.10.95, 27.1.97, 2.2.98, 4.5.98, 8.7.2002, 12.5.2003 ).

Es cierto que son numerosas las sentencias en la que el Tribunal Supremo exige la necesidad de practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma ( STS. 26.12.89 ), pero ello no significa que la confesión por si sola, carezca de valor probatorio y que deba acreditarse por medio de otras pruebas distintas. Es significativa al respecto la STS. 18.1.89, que distingue entre la prueba...

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