SAP A Coruña 43/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:70
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0005717

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000303 /2017

RECURRENTE: Francisco

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: MIGUEL ANGEL RIVEIRO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Beatriz, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,

Abogado/a: AURORA MAYO VEGA,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTIUTIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, por

delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, seguido contra Francisco, siendo partes, como apelante Francisco, defendido por el Abogado don Miguel Ángel Riveiro Rodríguez y representado por el Procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y, como apelado Beatriz defendida por la Abogada doña Aurora Mayo Vega y representada por la Procuradora doña Isabel María Castiñeiras Fandiño, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número 4 de A Coruña, con fecha 9 de noviembre de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y condeno por conformidad a Francisco como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público con uso de armas del art. 242.1.2 y 3 del CP y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP concurriendo la circunstancia agravante de disfraz y la atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas, a las penas de 1 MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago por delito leve de lesiones y a las penas de 2 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse al establecimiento "Destapa" a una distancia inferior a 50 metros y prohibición de aproximarse a Beatriz y a Sacramento, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentren a una distancia inferior a 50 metros y de comunicarse con las mismas por cualquier medio todo ello por un periodo de cuatro de 4 años, por el delito de robo, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Francisco deberá indemnizar al representante legal del establecimiento "Destapa" en 2 euros y a Beatriz en la suma de 4500 euros por todos los conceptos (principal, intereses y costas de la acusación particular).

Se ACUERDA el fraccionamiento de las responsabilidades pecuniarias (responsabilidad civil, costas y multa) impuestas a Francisco en plazos mensuales de 100 euros debiendo iniciar los pagos el próximo mes de Diciembre de 2017 y realizar los ingresos en los 10 primeros días de cada mes.

SE ACUERDA el comiso y destrucción del machete de 45cm, la palanca quita clavos, los guantes de lana azul, la bufanda azul y el gorro de lana azul intervenidos.

Se ACUERDA no haber lugar a la suspensión de la pena de 2 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA de prisión impuesta a Francisco ex art. 80.2 y 3 del CP, quedando a salvo el derecho de la defensa a solicitar la suspensión extraordinaria de la pena ex art. 80.5 del CP ."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Francisco, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR