SAP A Coruña 39/2018, 19 de Enero de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:71 |
Número de Recurso | 937/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 39/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00039/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000812
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000937 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000398 /2016
RECURRENTE: Bartolomé
Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Abogado/a: MARIA DOLORES MARIÑAS DIAZ
RECURRIDO/A: Diana, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA,
Abogado/a: DAVID NUÑEZ BONOME,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, Juicio Oral
398/2016, por delito de malos tratos sobre la mujer contra Bartolomé ; figurando como apelante Bartolomé ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Diana . Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 5 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y la de prohibición de aproximarse a Diana a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de un año y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el tiempo de un dos años y un día, con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.
Debiendo de satisfacer las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular."
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Bartolomé se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular de Diana presentaron los escritos de impugnación que obran en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
" Probado y así se declara que Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante unos 20 meses con Diana conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (partido judicial de A Coruña). El día 8 de noviembre de 2014, en el curso de una discusión, encontrándose en el mencionado domicilio y en presencia de la hija menor de Diana, Bartolomé le propinó una bofetada sin causarle consecuencias físicas."
De nuevo se plantea un caso en el que los límites para la revisión de la valoración de la prueba personal sustentada en la inmediación operan de forma incuestionable. Tal facultad de control es puramente formal en este ámbito, al quedar circunscrita al examen de la legalidad de los mecanismos de producción de la prueba y de la estructura material y racional de la convicción obtenida desde la prueba practicada, factores no sujetos a la inmediación y por ello dentro del marco de examen propio del tribunal de revisión, en tanto que están sustraídos a la percepción inmediata de la prueba. Cuando la convicción judicial se asienta en la valoración formada sobre prueba personal constitucionalmente articulada y amparada en la inmediación, y se razona adecuadamente como en el presente caso, es inatacable en apelación o casación. Los órganos de revisión no se...
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