SAN, 18 de Enero de 2018

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:175
Número de Recurso712/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000712 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04439/2016

Demandante: D. Carlos Ramón

Procurador: DѪ. ESTRELLA MOYANO CABRERA

Letrado: DѪ. MARÍA LILIANA CANO BUENO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 712/2016, seguido a instancia de DON Carlos Ramón, quien actúa representado por la procuradora Doña Estrella Moyano Cabrera y defendido por la letrada Doña Liliana Cano Bueno, contra la Resolución de 20 de junio de 2016 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de agosto de 2016 el recurrente indicado solicitó la suspensión de plazos para interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de junio de 2016 del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de septiembre de 2013, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, por no haber justificado el requisito de integración social ( artículo 22.4 Código Civil ).

SEGUNDO

Previa designación de profesionales de oficio la procuradora Doña Estrella Moyano Cabrera interpuso el recurso en forma el 30 de noviembre de 2016, siendo admitido a trámite, acordándose su sustanciación en legal forma, con reclamación del expediente, del que se dio traslado a la recurrente, que presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y anulando la misma se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se fijó para el día 19 de enero de 2018.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de junio de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega la nacionalidad española al recurrente, nacional de Pakistán, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil ). El acuerdo argumenta que "el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil

, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. (...)".

"Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en la comparecencia del ahora recurrente manifestó no comprender preguntas tan básicas como "¿Cuáles son los medios de vida que posee para subsistir?" o "¿cuál es la forma política del Estado español?", asimismo contesta que España es un Estado confesional, o no sabe qué es la Constitución española ni ningún principio fundamental de ésta, por lo que el Juez Encargado del Registro Civil hace constar que no existe integración del interesado en la sociedad española.

Asimismo, en el informe del Ministerio del Interior de 10/05/2013 se hace constar que el recurrente no habla español.

Estamos ante una amplia permanencia en España previa a la solicitud de nacionalidad (desde el 2000) y que no ha servido para que el Interesado prosperara en su alfabetización, no teniendo un conocimiento razonable de nuestro idioma, que le permita entender y hacerse entender, lo que pone de manifiesto que pese a los años que lleva residiendo en España no parece que haya adquirido un conocimiento suficiente de nuestro idioma, que es el vehículo de comunicación entre las personas y el medio que le permite adaptarse e integrarse en nuestra sociedad".

SEGUNDO

La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario, en particular, alega que la resolución impugnada deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia, a pesar de reunir el requisito de integración, con base exclusiva en la entrevista personal con el encargado del Registro Civil realizada en su día; si bien, no se especifica el contenido de la misma en el expediente administrativo, lo que dificulta la explicación y defensa de los términos de la misma. Por el contrario acredita en conjunto que se ha integrado correctamente en la sociedad civil española. Trabaja legalmente en España desde el año 2000 - 17 años- en la actualidad con contrato fijo, y una nómina de más de 1.000.-€ al mes, en una empresa de total solvencia (CTC Ingeniería Dedicada S.A.), como mozo de almacén. No obstante, recuerda sus orígenes y escasa formación (no ha cursado estudios), a fin de justificar las lagunas de formación en las que ha podido incurrir; así como el arraigo que resulta de la prolongada estancia en España junto a su esposa e hijos de 17 y 20 años, en una vivienda de su propiedad (Escritura de compraventa y Registro de la Propiedad obra en el Expediente).

TERCERO

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por la demandante, ya que a tenor del acta que obra en el expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo

22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. En el presente caso, la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del auto-propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2012. El mismo criterio negativo comparte el Ministerio Fiscal en su informe de 16 de agosto de 2012. Aunque no figura el cuestionario de preguntas al que sometió al interesado en la entrevista personal, sí consta en el expediente administrativo informe del Encargado del Registro (folios 79 y 80). En términos muy expresivos, señala que su nivel de lenguaje y conocimientos acreditativos de integración es inexistente y especifica que " a pesar de tratarse de una persona verborreica que habla sobre lo que no se le pregunta para intentar demostrar que conoce algunas cosas de nuestro ámbito cultural, no ha demostrado conocer la lengua española con un nivel suficiente o aceptable, como tampoco ha dado respuesta correcta a las cuestiones elementales que le han sido formuladas " . Según se indica en el informe, la entrevista personal consistió en una serie de preguntas relacionadas con las circunstancias personales del Sr. Carlos Ramón y con la organización institucional y política de España. Parece desconocer qué es la Constitución y los principios constitucionales, si España es o no un Estado aconfesional y cuál es su forma política. En el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil consta que no habla español.

Además, queda acreditado que la parte interesada no ha justificado la buena conducta cívica a la que...

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