SAN, 18 de Enero de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:154
Número de Recurso401/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000401 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02822/2017

Demandante: Laura

Procurador: JOSE ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 401/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de DOÑA Laura, nacional de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 13 de febrero de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 7 de julio de 2017 por el Procurador don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de DOÑA Laura, nacional de Venezuela, contra la

resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente .

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 10 de julio de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24 de abril de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

" SUPLIC O A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, junto con la devolución del expediente administrativo y uniendo aquél al Recurso Contencioso Administrativo de su referencia, se tenga por formalizada la demanda, entregándose copia de ella a las demás partes personadas y, previos los trámites legales oportunos, en su día se dicte Sentencia por la que estimando el recurso Contencioso Administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2.017, dictada por el Ministerio del Interior, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España del recurrente, se declara dicha resolución nula como no conforme a derecho y se estime que concurría las circunstancias contempladas en la Ley 12/2009, ordenando a la Administración conceder el estatuto de refugiado y el derecho de asilo (sic) los recurrentes, y subsidiariamente se le autorice la residencia en España por razones humanitarias, con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

;

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

;

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, tras la reproducción del expediente y los documentos mencionados en el escrito rector, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2017.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 11 de enero de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Laura, nacional de Venezuela, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre) de 13 de febrero de 2017, por la que se deniega el Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

Las razones contenidas en la resolución recurrida, en orden a fundamentar su decisión, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en la Oficina de la Brigada Provincial Extranjería de Vitoria el 14/05/15. En aplicación del artículo 21.5 de la ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se admitió a trámite por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo previsto a los efectos de la notificación de la resolución y se acordó su instrucción por procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de los solicitantes.

;

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de una unidad familiar formada por la solicitante, su hija y su hijo, constando en el expediente documentación acreditativa de sus vínculos familiares.

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SEGUNDO

La solicitante manifiesta que es opositora al régimen chavista desde siempre y en la actualidad tiene conocimiento de que se encuentra encuadrada en una lista denominada "Lista Tascón" en la que figura su filiación, y en la que se encuentran aquellos que no son del régimen.

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Añade que desde entonces y en su mismo barrio ha sido objeto de insultos, amenazas, etc y que en noviembre de 2013 en la Avda. Urbaneta de Caracas fue identificada por el grupo chavista, siendo amenazada verbalmente y con una pistola a la vez que insultaban con términos como "imperialista yanqui, te vamos a dar dos tiros".

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Que el 20 de febrero de 2014, encontrándose en una manifestación de opositores al régimen, llegaron unos individuos del círculo chavista, a los cuales conocía por saber que eran residentes del mismo barrio, volvieron a insultarla, utilizando esta vez dos armas de fuego. Desde entonces vive en una situación de pánico, teniendo miedo a salir del domicilio por ser posible que tomen represalias contra ella o sus hijos y que tiene vecinos que la reconocen por ser oposición al régimen.

;

En alegaciones posteriores presentadas al día de la entrevista, la solicitante alega que no se le asistió de letrado turnado de oficio, debido a su carencia de recursos económicos; y de disponer de copia del contenido del formulario que rellenó y solicitó.

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TERCERO

Los solicitantes aportan la siguiente documentación:

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- Pasaportes de los solicitantes, cédulas de identidad.

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- Certificados de nacimiento.

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- Fotocopia de base de datos en el que aparece su nombre, en relación a que firmó el revocatorio contra el presidente Chavez en el año 2004.

;

- Escrito de alegaciones posteriores presentadas por la solicitante de fecha 26 de mayo de 2015, con fecha de registro de entrada ante este Organismo de 01/06/2016.

;

- Escrito de alegaciones posteriores presentadas por la solicitante en nombre y representación de su hijo menor de edad, Leandro, de fecha de 12 de noviembre de 2016, con fecha de registro de entrada ante este Organismo de 23/11/2015

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

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Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMA NO S EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS

http://vommecoi.net/file_upload/4543_1433248650_amr530092014e s.pdf Freedom House: Freedom in the World 2015 - Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net)

http://www.ecoi.net/locallink/295278/416298_en.html (accessed 14 September 2016)

HRW - Human Rights Watch: World Report 2015 - Venezuela, 29 January 2015 (available at ecoi.net)

http://www.ecoi.net/local_link/295534/416582_en.html (accessed 14 September 2016)

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2014/15 - The State of the World's Human Rights -Venezuela, 25 February 2015 (available at ecoi.net) http://www.ecoi.net/local_link/297312/419668_en.html

USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2014- Venezuela, 25 June 2015 http://www.ecoi.net/local_link/306325/429708_en.html (accessed 14 September 2016)

Freedom House: Freedom in the World 2016 - Venezuela, 27 January 2016 http://www.ecoi.net/ localiink/320158/445553_ en.html (accessed 14 September 2016)

;

SEGUNDO

Alega la solicitante que es opositora al régimen chavista y que se encuentra encuadrada en la "Lista

Tascón".

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Añade que desde entonces ha sido objeto de insultos y amenazas en su barrio. Que vivía en una situación de pánico, teniendo miedo a salir del domicilio por ser posible que tomen represalias contra ella o sus hijos.

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TERCERO

Según información contrastada de país de origen, tras la llegada al poder de Hugo Chávez en 1998 se produjeron numerosas movilizaciones y enfrentamientos entre partidarios y detractores del Gobierno y de la llamada Revolución Bolivariana, especialmente durante periodos electorales y...

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