SAP Badajoz 5/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2018:20
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00005/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: DRR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0001493

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Jesús, Baldomero, Demetrio, Fidel, Jaime

Procurador/a: D/Dª JESUS DIAZ DURAN, FERNANDO SABIDO MORENO, JESUS DIAZ DURAN, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE, ALFREDO PEREIRA ARAGUETE, MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ, JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE

SENTENCIA Núm. 5/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado 37/2017.

Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado 37/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida, siendo acusados:

-don Baldomero, nacido el NUM000 de 1979 en Badajoz, hijo de Rosendo y Blanca, con DNI NUM001, representado por el procurador don Fernando Sabido Moreno y defendido por el letrado don José Alfredo Pereira Aragüete;

-don Jaime, nacido el NUM002 de 1976, hijo de Luis Pedro y Genoveva, con DNI NUM003, representado por el procurador don Fernando Sabido Moreno y defendido por el letrado don José Alfredo Pereira Aragüete;

-don Fidel, nacido el NUM004 de 1980 en Mérida (Badajoz), hijo de Avelino y Pilar, con DNI NUM005, representado por el procurador don Luis Perianes Carrasco y defendido por el letrado don Miguel Ángel Hernández Pérez.

-y don Pedro Jesús, nacido el NUM006 de 1976 en Badajoz, hijo de Luis Pedro y Adelina, con DNI NUM007, representado por el procurador don Jesús Díaz Durán y defendido por la letrada doña María José Malagón Ruiz del Valle.

Ha sido parte, ejercitando la acción pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas y, por diligencia de ordenación, se señaló el acto del juicio oral para el día 23 de noviembre de 2017. Llegado dicho día no compareció el acusado don Jorge . No se celebró el juicio y se decretó su busca y captura. Se señaló nueva fecha para la celebración del juicio oral. El 9 de enero de 2018 comparecieron Baldomero, Jaime, Fidel y Pedro Jesús . No se presentó de nuevo don Jorge . Se acordó entonces la celebración del juicio respecto de los acusados presentes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus calificaciones provisionales a definitivas.

-Calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.2 y 3 del Código Penal .

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas del artículo 564.1.2º del Código Penal .

    -De estos delitos, el Ministerio Fiscal consideró responsables en concepto de autores a los acusados Baldomero, Jaime, Fidel y Pedro Jesús, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz en todos ellos y la de reincidencia en Baldomero, Jaime y Fidel .

    -El Ministerio Fiscal pidió las siguientes penas:

  3. Por el delito de robo con violencia, a cada uno de los acusados, cinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Por el delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas a cada uno de los acusados un año prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena conjunta y solidaria de los acusados al pago de las indemnizaciones siguientes:

  5. Para don Federico 125,06 euros por los daños sufridos en su hotel; 369,05 euros por los daños en la máquina de coche infantil; y 1.091,70 euros por los objetos sustraídos, todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  6. Para doña Gracia 1.800 euros por los daños en la máquina de tabaco y otros 1.305,10 euros por las cajetillas de tabaco, más sus intereses legales.

  7. Para don Lorenzo 3.872 euros por los daños en su máquina recreativa, más los intereses legales.

    -Por último, el Ministerio Fiscal pidió la imposición de las costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución. Don Baldomero y don Jaime, subsidiariamente, solicitaron la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.2º del Código Penal .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Son acusados:

- Fidel, mayor de edad, con DNI NUM005 y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de dos años prisión por sentencia de 2 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida (procedimiento abreviado 283/2015, por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2015);

- Jaime, mayor de edad, con DNI NUM003 y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de quince meses prisión por sentencia de 2 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida (procedimiento abreviado 276/2015, por hechos ocurridos el 30 de agosto de 2014); y por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a una pena de dos años y un mes de prisión por sentencia de 22 de marzo de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida (procedimiento abreviado 331/2016, por hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2015);

- Pedro Jesús, mayor de edad, con DNI NUM007 y con antecedentes penales no computables;

-y Baldomero, mayor de edad, con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de un año y tres meses prisión por sentencia de 8 de febrero de 2017 del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz (procedimiento abreviado 35/2016, por hechos sucedidos el 16 de marzo de 2016); por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público a una pena de un año de prisión por sentencia de 3 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz (procedimiento abreviado 362/2016, por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2015); por otro delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de diez meses de prisión por sentencia de 3 de julio de 2017 del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz (procedimiento abreviado 88/2017, por hechos ocurridos el 11 de junio de 2016); y por un delito robo con fuerza a la pena de un año de prisión por sentencia de 12 de marzo de 2012 del Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz (procedimiento abreviado 453/2011, por hechos cometidos el 6 de febrero de 2007).

SEGUNDO

El 26 de abril de 2016, sobre las 02:40 horas de la madrugada, los cuatro acusados llegaron con un vehículo al establecimiento de hostelería Hotel Romero, sito en la autovía A66, punto kilométrico 638 y propiedad de Federico . Y lo hicieron con el ánimo conjunto de obtener un ilícito beneficio patrimonial. Al menos dos de los acusados iban enmascarados y con gafas de sol para impedir su reconocimiento. Uno portaba una escopeta semiautomática de caza marca Lamber, del calibre 12, con número de identificación NUM008, en perfecto estado de funcionamiento y sin que ninguno tuviera licencia o permiso necesario para su utilización.

TERCERO

Los cuatro acusados, que eran conscientes del uso del arma, entraron en el local. Dos, entre ellos el que portaba el arma, se dirigió a la barra de la cafetería, lugar donde se encontraba el empleado Jose Luis, a quien le espetaron al suelo o te doy . Le conminaron a tumbarse boca abajo y a continuación, con los propios cordones de sus zapatos, le ataron de pies y manos. También le intimaron para que hiciera entrega de las llaves de su vehículo marca Wolkswagen, modelo Passat y con matrícula ....QFQ, vehículo que se encontraba aparcado fuera del establecimiento. Uno de los acusados tomó por sí mismo las llaves del vehículo.

CUARTO

Mientras dos acusados vigilaban al empleado y se hacían con el efectivo de la caja registradora, otros dos accedieron a una dependencia anexa donde había una tienda de embutidos y productos extremeños. Se llevaron jamones, lomos, chorizos y quesos. También estos sujetos manipularon y destrozaron una máquina expendedora de tabaco para coger las cajetillas y el dinero existente en su interior. Hicieron lo mismo con un coche infantil, que también destrozaron, y el monedero de una mesa de billar. Asimismo, cogieron una máquina tragaperras para reventarla fuera del establecimiento y poder así extraer sus monedas. Los acusados también se apropiaron de la cartera personal del empleado.

QUINTO

El dinero y los productos sustraídos fueron introducidos por los acusados en el maletero del vehículo perteneciente al empleado del hotel. La máquina tragaperras fue cargada en el maletero del automóvil en el que los acusados habían llegado. A un kilómetro y algo del establecimiento, en un camino agrícola, los acusados bajaron la máquina tragaperras y con una maza la reventaron haciéndose con sus monedas. Acto seguido huyeron en los vehículos.

SEXTO

En un momento dado, los acusados abandonaron su propio vehículo y marcharon los cuatro en el turismo...

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