AAP León 61/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:67A
Número de Recurso1405/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00061/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0131017

RT APELACION AUTOS 0001405 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Plácido

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA GEMMA PEREZ RABADAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CATALANA OCCIDENTE CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

A U T O Nº 61/2018

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 17 de Enero de 2.018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1405/17, en el que sido apelante Plácido representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ y asistido de la Letrada DOÑA MARIA GEMMA PEREZ RABADAN y apelado el MINISTERIO FISCAL

HECHOS
PRIMERO

En la Ejecutoria número 548/16, del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Auto de fecha 22/03/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de suspensión de la pena de prisión de 5 meses impuestas al recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

Contra el auto antes referido, la defensa del condenado ha interpuesto recurso de de apelación, interesando la revocación del mismo a fin de que la pena prisión impuesta se pueda suspender del que se dio traslado a las demás partes, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello se ha remitido a esta Sala testimonio de particulares de las actuaciones para la resolución de la apelación, habiéndose acordado la deliberación el 28 de Diciembre.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha 22/03/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de la suspensión de la pena de cinco meses de prisión impuestas al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza.

Señala el recurrente, a la hora de interponer el recurso de apelación que a su patrocinado se le ha de suspender e todo caso la pena de prisión, pese a que con posterioridad haya cometido varios delitos de robo con violencia o intimidación ya que estos se han cometido después de los hechos de lo que deriva la presente condena, pues cuando se cometieron los hechos el recurrente cumplía con los requisitos para que la pena de prisión impuesta se le suspendiera, pues la pena era inferior a dos años de prisión, carecía de antecedentes penales y ha sido declarado insolvente respecto al abono de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la denegación del beneficio de la suspensión la Sala estima acertado el criterio adoptado por el Juez de lo Penal ya que el condenado cuenta, a la hora de valorar la concesión de beneficio le constan varios antecedentes penales, lo que denota que es una persona especialmente peligrosa. Por ello atendiendo a la naturaleza y entidad de los delitos cometidos, la extensión de las penas de prisión impuestas debe concluirse que no resulta procedente conceder beneficio condicional alguno para eludir el cumplimiento de la pena de prisión impuesta de 5 meses de prisión, por la comisión del delito de robo con fuerza.

Hemos de recordar que la regulación de la suspensión de la pena privativa de libertad se ha visto afectada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Mayo, por la que se modifica el Código Penal. Conforme al dicho nuevo régimen, el artículo 80, en su nueva redacción, señala:

"1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren...

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