SAN, 17 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:204
Número de Recurso719/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000719 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04614/2016

Demandante: D. Cornelio

Procurador: SRA. GARCÍA CORNEJO, LEOCADÍA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 719/2016, promovido por D. Cornelio, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Leocadia García Cornejo y asistido por el letrado D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, contra la resolución de 18 de junio de 2016, del Ministro de Defensa, que denegó al interesado la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio fue condenado por sentencia de 7 de mayo de 2015, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 3.ª, firme el 12 de junio siguiente, como autor penalmente responsable de: a) un delito de estafa, en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que se sustituye por la de 180 cuotas de multa, a razón de 5 euros; b) un delito de falsificación, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de prisión que se sustituye por la de 360 cuotas de multa, a razón de 5 euros, y seis meses de multa, a razón de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y c) un delito de omisión del deber de perseguir delitos a la pena de seis meses de inhabilitación para el empleo o cargo público de Guardia Civil.

Los hechos declarados probados, por conformidad de las partes, son los siguientes:

"Sobre las 22,00 horas del día 22 de 2011, Gregorio [...] conducía el vehículo marca Ferrari, modelo Módena, matrícula ....-YDL, propiedad de su padre, asegurado con la entidad Mutua Madrileña, por la carretera SI-6 (Siero), cuando se salió de la carretera en el Km. 2,2, causando desperfectos al referido auto.

Ante dicha circunstancia, Gregorio llamó al agente de la Guardia Civil, Cornelio [...], al que conocía previamente y le contó lo sucedido, hallándose éste de servicio y próximo al lugar. Dicho agente, junto con su compañero, acudieron adonde se habla producido el accidente.

Cornelio se encargó de llamar a la grúa y facilitar todos los datos necesarios al empleado, mientras el otro agente regulaba el tráfico.

Así, a pesar de manifestar al operario de la grúa que Gregorio le había cogido el coche a su padre y que estaba muy nervioso, le facilitó, para poder elaborar el parte de asistencia, el nombre, DNI y demás información relativa al padre, Gregorio, como si del conductor se tratase, firmando el primer imputado de forma similar al progenitor para, de esta forma, conseguir que la compañía aseguradora se hiciese cargo del siniestro, pues si conociesen que el conductor era el hijo, de 24 años de edad [...] y que tenía privado el derecho de conducir por resolución judicial, no entraría dentro de sus obligaciones contractuales.

Con idéntica información, cumplimentó el Formulario de Obtención de Datos de Accidentes con Daños Materiales.

Gregorio extendió posteriormente una declaración de siniestro donde relataba que el vehículo había sido conducido por su padre y firmaba como si de él se tratase, nuevamente, reclamando ante la compañía aseguradora el pago de los menoscabos.

El referido acusado conducía a pesar de saber que no podía hacerlo -desde el 28 de enero da 2009 al 27 de enero de 2012, en base a la Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo de fecha 28 de enero do 2009.

Asimismo, el mencionado agente Cornelio, pese a conocer que Gregorio estaba con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, no procedió a denunciar el correspondiente delito contra la seguridad vial."

Por resolución 160/13668/15, de 7 de octubre, del Director General de la Guardia Civil, se acordó la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera del interesado, con efectos de 12 de junio de 2015.

Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2015, el interesado solicitó la rehabilitación como miembro de la Guardia Civil.

Previo informe desfavorable del Ministro del Interior, por resolución de 18 de junio de 2016, del Ministro de Defensa, se denegó la rehabilitación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la cual, de conformidad con lo interesado por esta parte: 1º Estime el presente recurso contencioso-administrativo y anule el Acuerdo del Sr. Ministro de Defensa de fecha 18 de julio de 2016 por no ser conforme a Derecho. 2º Reconozca el derecho del recurrente, don Cornelio a ser rehabilitado en la condición de Guardia Civil, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento y efectos desde la fecha del Acuerdo impugnado" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente" .

No habiéndose recibido el...

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