SJS nº 3 40/2018, 16 de Enero de 2018, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:28
Número de Recurso833/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BURGOS

SENTENCIA: 00040/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2017 0002572

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000833 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Romulo

ABOGADO/A: ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CASTELLANA DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: ALMUDENA DE LA FUENTE CID

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000833/2017 a instancia de D. Romulo , que comparece por sí mismo asistido de Letrado D. Angel Marquina Ruiz de la Peña contra CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, que comparece representado y asistido de Letrado D. Antonio Serra Mena.

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 40/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.12.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 11.1.18 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor, Don Romulo , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, que se subrogó en su relación laboral el 1.4.16, con una antigüedad de 21.4.03 y salario mensual de 1763.49 €, siendo su categoría de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Durante aproximadamente 10 años ha desarrollado funciones de jefe de equipo, con abono de un plus de responsable de equipo.

Mediante comunicación empresarial de 17.11.17 fue cesado en tal condición por "pérdida de confianza" y, en consecuencia, en el abono del plus.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental (documento 1 de la parte actora y nominas) y datos consignados en demanda no discutidos de contrario.

SEGUNDO

El poder de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo es un derecho potestativo concedido al empresario, que excede de los límites del ius variandi del empleador y de la movilidad funcional, que se encuentra consagrado normativamente en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Por medio de él se concede al titular de la organización productiva el derecho a variar las condiciones contractuales de que disfrutan sus trabajadores sin necesidad de llegar a acuerdos novatorios individuales con cada uno o con sus representantes legales, sometiéndose, en el supuesto de decisiones individuales a determinados condicionantes causales y formales.

Sin embargo, en el presente caso no nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino ante el ejercicio regular del ius variandi empresarial, pues la empresa demandada se ha limitado a revocar un cargo de libre designación (el de Jefe de Equipo) de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, razón por la cual no es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

En efecto, el artículo 31 del convenio, regulador de los ascensos y las provisiones de vacantes, configura como puestos de libre designación "las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores", por lo que las funciones desarrolladas por el actor durante diez años lo fueron en virtud de un acto...

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