SJS nº 3 40/2018, 16 de Enero de 2018, de Burgos
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:28 |
Número de Recurso | 833/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3BURGOS
SENTENCIA: 00040/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Equipo/usuario: MIV
NIG: 09059 44 4 2017 0002572
Modelo: N02700
MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000833 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Romulo
ABOGADO/A: ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CASTELLANA DE SEGURIDAD SA
ABOGADO/A: ALMUDENA DE LA FUENTE CID
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En BURGOS, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000833/2017 a instancia de D. Romulo , que comparece por sí mismo asistido de Letrado D. Angel Marquina Ruiz de la Peña contra CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, que comparece representado y asistido de Letrado D. Antonio Serra Mena.
EN NOMBRE DEL REY ,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 40/18
Con fecha 5.12.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.
Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 11.1.18 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.
Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.
PROBADOS
El actor, Don Romulo , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, que se subrogó en su relación laboral el 1.4.16, con una antigüedad de 21.4.03 y salario mensual de 1763.49 €, siendo su categoría de vigilante de seguridad.
Durante aproximadamente 10 años ha desarrollado funciones de jefe de equipo, con abono de un plus de responsable de equipo.
Mediante comunicación empresarial de 17.11.17 fue cesado en tal condición por "pérdida de confianza" y, en consecuencia, en el abono del plus.
Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental (documento 1 de la parte actora y nominas) y datos consignados en demanda no discutidos de contrario.
El poder de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo es un derecho potestativo concedido al empresario, que excede de los límites del ius variandi del empleador y de la movilidad funcional, que se encuentra consagrado normativamente en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Por medio de él se concede al titular de la organización productiva el derecho a variar las condiciones contractuales de que disfrutan sus trabajadores sin necesidad de llegar a acuerdos novatorios individuales con cada uno o con sus representantes legales, sometiéndose, en el supuesto de decisiones individuales a determinados condicionantes causales y formales.
Sin embargo, en el presente caso no nos hallamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino ante el ejercicio regular del ius variandi empresarial, pues la empresa demandada se ha limitado a revocar un cargo de libre designación (el de Jefe de Equipo) de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, razón por la cual no es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .
En efecto, el artículo 31 del convenio, regulador de los ascensos y las provisiones de vacantes, configura como puestos de libre designación "las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores", por lo que las funciones desarrolladas por el actor durante diez años lo fueron en virtud de un acto...
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