AAP León 52/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2018:61A
Número de Recurso1453/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

AUTO: 00052/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0015256

RT APELACION AUTOS 0001453 /2017

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Indalecio

Procurador/a: D/Dª MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Abogado/a: D/Dª ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 52/20 18.

ILMOS . SRES.

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 16 de Enero de 2.018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1453/17, en el que sido apelante Indalecio representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MANUELA LOBATO FOLGUERAL y asistido del Letrado DON ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES y apelado el MINISTERIO FISCAL

HECHOS
PRIMERO

En la Ejecutoria número 199/17, del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Auto de fecha 15/05/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de suspensión de la pena de prisión de 6 meses impuestas al recurrente como autor de un delito de hurto.

SEGUNDO

Contra el auto antes referido, la defensa del condenado ha interpuesto directamente recurso de apelación, interesando la revocación del mismo a fin de que la pena prisión impuesta se pueda suspender al amparo de lo previsto en el art. 80.5 del C.P ., habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

Tras ello se ha remitido a esta Sala testimonio de particulares de las actuaciones para la resolución de la apelación, habiéndose acordado la deliberación el 11 de Enero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Penal nº 1 de León de fecha15/05/17, en el que se acordó no haber lugar al beneficio de la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuestas al recurrente por sentencia de conformidad de fecha 17/03/17 como autor de un delito de hurto.

Señal a el recurrente, a la hora de interponer el recurso de apelación que a su patrocinado se le ha de suspender en todo caso la pena de prisión, al considerar de aplicación lo dispuesto en el art 80.5 del C.P .

SEGUNDO

Por lo que respecta a la denegación del beneficio de la suspensión la Sala estima acertado el criterio adoptado por el Juez de lo Penal ya que el condenado lo que pretende con el recurso excede del ámbito de la resolución recurrida por los motivos que se dirán.

Hemos de recordar que la regulación de la suspensión de la pena privativa de libertad se ha visto afectada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Mayo, por la que se modifica el Código Penal. Conforme al dicho nuevo régimen, el artículo 80, en su nueva redacción, señala:

"1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

  1. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

    1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

    2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

    3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el...

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