SAP Albacete 11/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2018:17
Número de Recurso595/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 01

Modelo: 213100

N.I.G.: 02009 41 2 2017 0002310

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000595 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Patricio

Procurador/a: D/Dª JUSTA MARIA VICTORIA ELBAL MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª CATALINA SANCHEZ IBAÑEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 11/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a quince de Enero de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.R. nº 25/17 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo apelante en esta instancia Patricio, representado por el/a Procurador/a D/ª. JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ, y defendido por el/ a Letrado/a D/ª CATALINA SÁNCHEZ IBÁÑEZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Carlos Jesús, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 384.2 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Jesús del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA de los arts. 237, 238.2 y 3 y 241 C.P ., del que venía acusado en el presente procedimiento, así como de la pretensión indemnizatoria deducida contra el mismo.

NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución, en ninguna de las formas previstas en el art. 80 C.P .

La presente resolución fue dictada "in voce" y notificada a las partes en el acto del Juicio, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ, en nombre y representación de Patricio, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 15 de Enero de 2017.

Se aceptan los antecedentes así como los HECHOS PROBADOS que la Sentencia apelada declara y que son los siguientes:

H E C H O S

P R O B A D O S.- UNICO.- HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 15:40 horas del 11 de enero de 2017 el acusado, D. Patricio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 13 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almansa en el Juicio Rápido 4/2016 (ejecutoria 56/16 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del art. 384 C.P ., y en virtud de sentencia firme de 27 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almansa en el Juicio Rápido 21/2016, por el mimo delito, conducía el ciclomotor marca Derbi modelo FDS con matrícula o número de bastidor NUM000, pese a no haber obtenido nunca el preceptivo permiso o licencia para la conducción.

HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el referido ciclomotor, propiedad de D. Baldomero, fue sustraído entre las 00:00 horas y las 9:00 horas del 29 de septiembre de 2016, cuando el mismo se encontraba en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Caudete, a la que los autores de la sustracción accedieron tras forzar una puerta metálica de la cochera y posteriormente una puerta que daba acceso a la vivienda.

NO HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA la participación del acusado en la sustracción de la referida motocicleta.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la anterior sentencia en base a los argumentos que, expuestos en síntesis, son los siguientes:

- Error en la valoración de las pruebas ya que no se ha tenido en cuenta la declaración del denunciado, quién siempre ha dicho que conducía el ciclomotor pero que no era consciente de que por la zona por la que iba no podía hacerlo, ya que era una zona sin acceso a la vía pública y se dirigía a un circuito de velocidad. Puede considerarse que existió error en su conducta en el sentido de que no era consciente de la ilicitud de sus actos

y de que ello pudiera ser objeto de una infracción penal al circular por la zona de acceso al circuito y no por la vía pública.

- También se disiente de la pena impuesta, al considerar que no es proporcional a los hechos, cuando el tipo penal recogen penas alternativas menos gravosas, por lo que procedería la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que se presta el consentimiento.

- Por último se recurre el pronunciamiento relativo a la no suspensión de la pena y se solicita que se acuerde la modalidad recogida en el artículo 80.3 del C.P . puesto que no es reo habitual, no hay responsabilidades civiles que satisfacer y su corta edad de 20 años podría suponer un contagio criminógeno que más que corregir su conducta le puede perjudicar e influir de forma negativa en el mismo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, por lo que debemos hacer unas consideraciones al respecto.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. Esto es, se configura la presunción de inocencia como una verdad...

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