SAN, 15 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:118
Número de Recurso911/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000911 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06378/2016

Demandante: D. Edmundo Y DÑA. Edurne

Procurador: D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 911/2016, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador don Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de don Edmundo y doña Edurne, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 29 de septiembre de 2016 (R.G.4773/2014), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 30 de junio de 2014, (n° 37/00026/2014), que estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 4 de octubre de 2013, que declaraba la responsabilidad solidaria de los recurrentes, en virtud del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, de las deudas tributarias de la entidad CABRILLO S.L., siendo la cuantía de la reclamación es de 271.281,31 euros; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por medio de escrito presentado ante esta Sección el día 1 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar:

Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites necesarios la estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en su virtud, declare no ser conforme la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central mediante el cual se desestima el recurso presentado ante el Tribunal Económico Regional de Castilla y León en Valladolid, y en su virtud se estime el recurso contenciosos administrativo declarando nulo el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria y exigencia de pago de deudas instado frente a mis mandantes, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha estimación.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, limitándose al expediente administrativo y tener por reproducidos los documentos aportados con la demanda, y evacuado el trámite de conclusiones, con el contenido que consta en autos, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero de 2018 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAC de fecha 29 de septiembre de 2016 (R.G.4773/2014), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 30 de junio de 2014, (n° 37/00026/2014), que estima en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 4 de octubre de 2013, que declaraba la responsabilidad solidaria de los recurrentes en las deudas tributarias de la entidad CABRILLO S.L., reduciendo el límite de la responsabilidad de 308.721,36 € a 210.099,93 €, en virtud del artículo

42.2 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria.

SEGUNDO

Los hechos tenidos en cuenta por las resoluciones impugnadas, son los siguientes:

Tras la realización de diversas actuaciones ejecutivas, la Recaudación de los Tributos tomó conocimiento de que por parte de los ahora recurrentes se efectuaron diversas operaciones tendentes a evitar el cobro de diversas deudas de CABRILLO S.L. Los fundamentos de dicha afirmación, a juicio de la AEAT son los siguientes:

  1. Las deudas se corresponden con liquidaciones derivadas de actas de inspección correspondientes al Impuesto sobre Sociedades e IVA de los ejercicios 2006 y 2007.

  2. Mediante escritura de permuta de 13 de Noviembre de 2008 la deudora principal entrega a los ahora reclamantes (que son cónyuges) una vivienda unifamiliar sita en Cabrerizos ( Salamanca ) e inscrita en el Registro de la Propiedad n° 5 de Salamanca al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 y n° de finca NUM003 ; a cambio los ahora reclamantes entregan a la deudora principal la mitad de una finca rústica que es un terreno destinado a pasto, labor y monte en Terradillos ( Salamanca ) e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes al torno NUM004, libro NUM005, folio NUM006 y n° de finca NUM007, sobre esta finca existe una casa que se excluye expresamente de la permuta quedando esta construcción en la parte de la finca que no se permuta. En la escritura de permuta antes señalada se hace constar que los bienes objeto de permuta son de igual valor fijándose éste en 200.000 euros. Según la Gerencia territorial del Catastro la finca rústica, excluidas las construcciones y en la fecha de la transmisión, asciende a 74.881 euros, por tanto el valor de lo permutado asciende a 37.440,05 euros. La deudora principal vendió seis viviendas unifamiliares de la misma promoción y con las mismas características que la vivienda permutada en los años 2006 a 2008 (escrituras públicas de 11/12/2006, 10/11/2006, dos de 02/11/2006, 22/06/2007 y 12/05/2008), con unos valores que oscilan entre 270.455,45 euros y 390.657,87 euros, por tanto el valor medio de las seis viviendas asciende a 319.712,88 euros. El servicio de valoraciones por internet de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León valora el inmueble a la fecha de la permuta en 308.721,36 euros, por tanto este valor es

    válido a estos efectos teniendo en cuenta que se encuentra dentro de la horquilla de los valores indicados e, incluso, por debajo de la media.

  3. La transmisión descrita se realiza con la finalidad de perjudicar a la Hacienda Pública ya que desaparece del patrimonio de la deudora principal una parte sustancial del mismo. Se cambia un bien de valor 308.721,36 euros por otro de 37.440,05 euros, habiéndose producido un vaciamiento patrimonial por la diferencia de 271.281,31 Euros.

  4. Los reclamantes prestan un servicio de asesoramiento fiscal a la deudora principal a través de la sociedad Paulino Redondo S.L. Constan prestaciones de servicios realizadas por la citada mercantil a la deudora principal en los modelos 347 de ésta última de los años 2004 a 2011. Los reclamantes controlan el 85,71% del capital de Paulino Redondo S.L., además el administrador único es Don Edmundo y la apoderada Doña...

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