SJCA nº 4 203/2017, 27 de Noviembre de 2017, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1958
Número de Recurso27/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00203/2017

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Equipo/usuario: MBB

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000146

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2017 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO

Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ MORENO :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO LAGUNA DE DUERO, Leonardo

Abogado: JULIO BENITO DEL CAMPO, OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI ,

SENTENCIA Nº203/2017

En Valladolid, a veintisiete de noviembre dos mil diecisiete.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº27/2017, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada y defendida en este procedimiento por el Letrado en ejercicio Don Juan Carlos Hernández Moreno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (Valladolid), representado y defendido por el Letrado en ejercicio Don Julio Benito del Campo, según se ha acreditado oportunamente.

OTRAS PARTES: Se ha presentado como parte demandada, en cuanto que es la persona que ha sido seleccionada en aplicación de las bases impugnadas, DON Leonardo , que está representado y defendido por el Letrado en ejercicio Don Óscar Castañeda Errasti.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Decreto dictado por el Concejal del Área de Régimen Interior del Ayuntamiento de Laguna de Duero el día 9 de enero de 2017. Expte. 62145. Documento 661154.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,1 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se resuelve inadmitir, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por la entidad demandante por el que se impugna: (1) la convocatoria de un procedimiento para la selección de personal como funcionario interino a efectos de ser nombrado en el puesto de Técnico Medio de Recursos Humanos; y (2) la Relación de Puestos de Trabajo/Catálogo aprobado en su día en cuanto que se exige para desempeñar el referido puesto el título de Licenciado en Relaciones Laborales/Graduado Social.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare nula, anule o revoque en cuanto que vulnera el ordenamiento jurídico declarando, además, que se debe proceder a clasificar el puesto correctamente como Escala de Administración General, Subescala Técnica Media, y se debe proceder a su cobertura permitiendo la participación de cualquier persona con la titulación de Grado Universitario o, al menos, permitiendo la participación a los titulados de Grado en Derecho, Derecho y Administración de Empresas y Graduados en Administración de Empresas realizando el procedimiento de cobertura mediante un verdadero concurso oposición con una fase de oposición preceptiva y eliminatoria. Todo ello sin imposición de las costas a la parte demandante.

La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, de manera subsidiaria, se opone a las pretensiones de la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmando la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. El presente recurso se ha interpuesto una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 46 de la LJCA .

  2. No existe notificación defectuosa de las bases dado que debe tenerse en cuenta lo previsto en la base 5,6 de las aprobadas y que quien interpone el recurso administrativo es una Organización Sindical que es, o debe ser, conocedora de las leyes aplicables.

  3. El recurso de reposición se ha interpuesto de manera extemporánea debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y que la entidad demandante, el día 10 de octubre de 2016, ya acuerda recurrir lo que permite suponer que, al menos en esa fecha, conoce los actos objeto del recurso interpuesto. Además, el documento nº 7 del escrito de demanda acredita que el acto se conocía el día 3 de octubre de 2016 dado que en esa fecha se ha realizado su impresión.

  4. El sindicato carece de legitimación activa para recurrir.

  5. La actuación del Ayuntamiento es ajustada a derecho en cuanto que no hay ninguna limitación para participar en el procedimiento selectivo que contravenga la norma.

    La otra parte personada como parte demandada, es decir Don Leonardo , también solicita la inadmisión del recurso en los mismos términos en los que lo ha hecho el Señor Letrado que defiende al Ayuntamiento demandado, que da por reproducidos a todos los efectos. En cuando al fondo, asume lo alegado por el Ayuntamiento demandado aunque precisando lo siguiente:

  6. La RPT contiene datos suficientes sobre el puesto de trabajo y está aprobada por lo que hay que estar a su contenido, que es lo que han hecho las bases de la convocatoria.

  7. No hay obligación de publicar la RPT en el Boletín Oficial citando a este respecto las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los Recursos de Casación 4122/1995 y 2225/1999 .

  8. El puesto convocado, en cuando que no nos encontramos ante un puesto burocrático, es de Administración Especial debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

  9. Los títulos que alega la parte demandante, atendiendo al contenido del puesto, no son adecuados para desempeñar el mismo.

  10. No se vulneran los sistemas de acceso al empleo público dado que estamos ante la selección de un funcionario interino y no ante la selección de un funcionario de carrera. Hay que buscar un criterio de agilidad administrativa respetando, como ocurre en el presente caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cita lo dispuesto 10,2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO

Los siguientes hechos, todos ellos deducidos del expediente administrativo y de la prueba practicada, deben tenerse en cuenta para analizar la posición que mantienen las partes respecto a la cuestión suscitada y para decidir lo pretendido por la parte demandante:

  1. Por Decreto del Concejal (Delegado) del Área de Régimen Interior fechado el día 12 de agosto de 2016 se aprobaron las bases para seleccionar a un funcionario/a interino/a Graduado Social y para la creación de una bolsa de empleo de Graduados Sociales (Folios 4 y siguientes del expediente administrativo). Esas bases se publicaron en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Valladolid del día 26 de agosto de 2016.

  2. El día 12 de diciembre de 2016, la parte demandante registra la interposición de un recurso de reposición frente a la convocatoria realizada atendiendo a las bases indicadas y frente a la Relación/Catálogo de Puestos de Trabajo en lo que se refiere a la clasificación del puesto de Técnico de Grado Medio de Recursos Humanos como de Administración Especial y respecto a la exigencia de Título de Diplomado en Relaciones Laborales/Graduado Social.

  3. Por resolución del Concejal (Delegado) del Área de Régimen Interior fechada el día 9 de enero de 2017 se acuerda inadmitir, por extemporáneo, el recurso indicado en el hecho anterior. En dicha resolución se señala que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que se refiere al puesto de Técnico de Grado Medio de Recursos Humanos, se hizo por acuerdo fechado el día 26 de abril de 2005 y se publicó en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Valladolid del día 26 de mayo del mismo año. En el Boletín Oficial de la Provincia de la fecha indicada, que ha sido aportado por la parte demandante, consta publicada lo que se llama "Relación de Plantilla" en la que se incluye el puesto de trabajo de Técnico Medio de Administración Especial denominado Seguridad y Salud Laboral y Gestión de Personal.

  4. Con el escrito de...

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