SJCA nº 4 182/2017, 26 de Octubre de 2017, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1949
Número de Recurso157/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00182/2017

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Equipo/usuario: MSM

N.I.G: 47186 45 3 2016 0000697

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Adolfina

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DE LA GERENCIA REGIONAL DEL SACYL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A nº 182/2017

En Valladolid, a veintiséis de octubre dos mil diecisiete.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 157/2016, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: DOÑA Adolfina . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moreno Gil y defendida por el Letrado en ejercicio Don Carlos Martínez Gil.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad (Sacyl), representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes presentadas en su día y respuestas que la Administración demandada ha dado ha dichas solicitudes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada como indeterminada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,2 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia.

La parte demandante, y así se deduce del expediente administrativo, solicitó de la Administración demandada que se proceda al cumplimiento de las leyes que se indican en la parte expositiva de la solicitud mencionada teniendo como consecuencia directa la convocatoria del procedimiento de concurso de traslados de personal estatutario sanitario fijo en la Categoría de Licenciado Especialista en Farmacia Hospitalaria de la Red Asistencial del SACyL . La falta de respuesta a lo solicitado es considerada por la parte demandante como una desestimación por silencio administrativo, que es, tal y como ha quedado aclarado en el acto de la vista oral, la que se impugna en el presente recurso no dirigiendo el mismo, por lo tanto, frente a la inactividad de la Administración demandada.

La Administración demandada, y así consta en el expediente administrativo, ha remitido a cada solicitante, ahora parte demandante, una comunicación en la que se viene a informar, en relación con lo solicitado, que han finalizado las negociaciones en la Mesa Sectorial sobre las bases generales del concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, que tienen por objeto desarrollar este sistema de provisión de puestos de trabajo y que, una vez aprobadas dichas bases y se ponga en marcha la aplicación informática que dé soporte a todo ello, la Gerencia Regional de Salud promoverá la convocatoria de concursos para los distintos colectivos, incluido aquel al que pertenecen los demandantes. Esta comunicación también es impugnada por medio del presente recurso al haberse solicitado la ampliación del inicialmente interpuesto, que se dirigía contra la desestimación presunta referenciada en el párrafo precedente, a la misma habiéndose acordado así sin que la Administración demandada haya formulado ninguna objeción al respecto.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule y se dejen sin efecto, por ser contrarias a derecho, las actuaciones impugnadas condenando a la Administración demandada a que proceda a la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario en la Categoría de Licenciado Especialista en Farmacia Hospitalaria de la Red Asistencial del SACyL , convocatoria que debe hacerse de todos los puestos de trabajo de la Categoría mencionada existentes en la Plantilla de personal estatutario que se encuentren vacantes y ocupados en Comisión de Servicios o por personal temporal condenando a la Administración demandada a estar y a pasar por esas declaraciones y al pago de las costas.

La Administración demandada solicita la inadmisión del recurso y, de manera subsidiaria, se opone a las pretensiones de la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Conoce las sentencias dictadas por el TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, por lo que nada tiene que alegar respecto a lo que en ellas se dice.

  2. Existe cosa juzgada dado que sobre la especialidad a la que se refiere el presente recurso ya existe sentencia firme estimatoria.

  3. Hay pérdida sobrevenida del objeto del recurso atendiendo a lo señalado en la consideración anterior dado que la ejecución de la sentencia firme tiene incidencia en la parte demandante en cuanto que "está afectada" en los términos previstos en los artículos 103 y siguientes de la LJCA .

TERCERO

La parte demandante, en defensa de lo pretendido por medio del recurso interpuesto, utiliza la fundamentación jurídica que, de manera extractada, se va a indicar a continuación.

Entiende, en primer lugar, que han transcurrido más de seis años sin que la Administración demandada haya convocado concursos de traslados, lo que supone una vulneración de la normativa aplicable, máxime si se tiene en cuenta que la referida Administración, mediante Orden SAN/502/2016, de 26 de mayo , ha convocado proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría que tiene adquirida, lo que supone una vulneración del derecho a la movilidad dado que los que resulten aprobados ocuparán algunas de las plazas vacantes existentes.

En segundo lugar hace referencia al artículo 37,2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , obliga a la Administración a convocar todas las plazas vacantes insistiendo en que han transcurrido más de 6 años sin realizar ninguna convocatoria de concurso.

En último lugar, para reforzar la obligación señalada en la consideración anterior, hace referencia a las sentencias del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, identificadas con los números 972/2012, de 22 de mayo de 2012 , y 476/2012, de 13 de marzo de 2012 .

En el acto de la vista oral se opone a lo alegado por la Administración demandada en lo que se refiere a la existencia de cosa juzgada y a la pérdida sobrevenida del presente recurso poniendo de manifiesto, en apoyo de esa alegación, que, al día de la fecha, la convocatoria del concurso pretendida sigue sin realizarse.

CUARTO

Se rechaza lo alegado por la Administración demanda en apoyo de la inadmisión del presente recurso . No existe cosa juzgada dado que no se produce la coincidencia necesaria para poderlo entender así en cuanto que la parte demandante es distinta de la que lo era en los procedimiento en los que se han dictado las sentencias alegadas. A lo anterior hay que añadir que la condición de "afectada" que pueda tener la parte demandante sobre la ejecución de las referidas sentencias no es equivalente a la que pueda resultar de la estimación del presente recurso dado que esa estimación posibilita, si así lo llegara a decidir la parte demandante, la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 32,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre . Tampoco existe una satisfacción extraprocesal de lo pretendido por la parte demandante no solo por lo dicho anteriormente respecto a la posición como "afectada" respecto a la ejecución de otras sentencias ya firmes sino porque, al día de la fecha, la Administración demandada no ha acreditado que lo pretendido por la parte demandante se haya llevado a cabo, que es el requisito que, necesariamente, debe concurrir para poder entender...

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