SJCA nº 1 200/2017, 16 de Noviembre de 2017, de Logroño

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1878
Número de Recurso558/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

00200/2017

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: MZA

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000756

Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2017-c

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2016

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De Dª: Debora

Abogado: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

Procurador D./Dª: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Contra: SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERIS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 200/2017

En Logroño, a 16 de noviembre de 2017

Vistos por mí, don Francisco Javier Fuertes López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 558/2017 promovido por doña Debora , representada y asistido por el Letrado don José Ignacio Larumbe García y siendo demandada la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Debora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de agosto de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 8 de junio de 2016 por la que se denegaba la solicitud de prórroga o prolongación en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación.

SEGUNDO

Por Decreto de 16 de noviembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre de 2016 se tuvo por personada a la administración demandada y se entregó el original del expediente administrativo a la recurrente.

TERCE RO.- Por escrito de 3 de febrero de 2017 por la representación de doña Debora se presentó escrito de demanda.

En 10 de marzo de 2017 el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja formuló escrito de contestación a la demanda.

CUART O.- En fecha 19 de mayo de 2017 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.

Mediante escrito presentado en 6 de junio de 2017 se formularon conclusiones por la Administración demandada.

QUINT O.- Por Auto de 6 de septiembre de 2017 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declaró su incompetencia para conocer del recurso con remisión de las actuaciones al juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

SEXTO

En 15 de septiembre de 2017 el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja compareció ante este Juzgado.

Por escrito de 4 de octubre de 2017 la representación de doña Debora se personó ante este Juzgado.

SÉPTI MO.- Por Diligencia de Ordenación de 11 de octubre de 2017 se tuvo por personadas a las partes y, dejando a salvo los trámites practicados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 29 de agosto de 2016 de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 8 de junio de 2016 por la que se denegaba la solicitud de prórroga o prolongación en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación.

Al momento de presentar la solicitud de prórroga en el servicio activo, doña Debora era personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Endocrinología y Nutrición y ha prestado sus servicios desde el 9 de octubre de 1980.

Frente a la denegación, por el Servicio Riojano de Salud, de la solicitud de prórroga en el servicio activo, la recurrente solicita se dicte sentencia que revoque la resolución recurrida dictando otra en su lugar por la que se declare su derecho a continuar en el servicio activo hasta cumplir 70 años de edad, salvo que circunstancias sobrevenidas justifiquen su cese, con condena al Servicio Riojano de Salud a que la reintegre en su puesto de trabajo con efectos económicos y administrativos desde la fecha de su cese, el 12 de agosto de 2016.

SEGUN DO.- La recurrente fundamenta su petición de que se le conceda la prórroga en el servicio activo, como personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en lo establecido en el art. 26.2 de la Ley 55/2003, 16 de diciembre , por la que se establece el Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, en el que se dispone que:

  1. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

La propia recurrente reconoce que el referido precepto establece una mera facultad del personal estatutario para solicitar la permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años condicionada al ejercicio de una potestad del Servicio de Salud en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos .

Y es que, tal y como ha establecido, de manera reiterada, el Tribunal Supremo "ese artículo 26.2 no establece un derecho a la prórroga en el...

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