SJCA nº 1 201/2017, 16 de Noviembre de 2017, de Logroño

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1877
Número de Recurso1509/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00201/2017

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: BGM

N.I.G: 26089 45 3 2016 0000470

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001509 /2016B /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Ana

Abogado: MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, Gloria

Abogado: AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS, JORGE NISO SAENZ

Procurador D./Dª ,

SENTENCIA Nº 201/17

En LOGROÑO, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don Francisco Javier Fuertes López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1509/2016 promovido por doña Ana representada y asistida por la Letrada doña María del Coro Gallastegui Valdivielso y siendo demandada la Universidad de La Rioja con la representación y asistencia de la Letrada doña Amaya Rosa Ruiz-Alejos, y actuando como codemandada doña Gloria , representada y asistida por el Letrado don Jorge Niso Sáenz.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Ana se interpuso, en 19 de septiembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Rector de la Universidad de La Rioja 447/2016, de 16 de junio, 566/2016, de 18 de julio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Ana y 606/2016, de 28 de julio.

SEGUNDO

Por Decreto de 14 de octubre de 2017 se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se dio traslado de la misma a la Administración demandada con requerimiento de remisión del expediente en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2017 se señaló para la vista el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes, según queda grabado en el soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por doña Ana en fecha 19 de septiembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Rector de la Universidad de La Rioja:

1) 447/2016, de 16 de junio, por la que se resuelve el escrito de impugnación interpuesto por doña Gloria , don Braulio y doña Rocío sobre el concurso de méritos para la provisión de las plazas nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 de personal docente e investigador contratado laboral del Departamento de Filologías Hispánicas y Clásicas

2) 566/2016, de 18 de julio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por doña Ana

3) 606/2016, de 28 de julio, por la que se inadmite a trámite la reclamación presentada por doña Ana .

Por Resolución 94/2016 de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, se convocaba concurso de méritos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral para el curso académico 2016-2017 (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 23 de 26 de febrero de 2016), entre las que se encontraban:

1) Con el nº NUM000 , la de Profesor Contratado Interino a tiempo completo en el Departamento de Filología Hispánica y Clásicas, Área de Conocimiento Didáctica de la Lengua y la Literatura, con un perfil que se correspondía con la de la propia Área y en la que se establecía, como duración del contrato, hasta provisión por funcionario de carrera.

2) Con el nº NUM001 , la de Profesor Asociado a tiempo parcial (3 horas) en el Departamento de Filología Hispánica y Clásicas, Área de Conocimiento Didáctica de la Lengua y la Literatura, con un perfil que se correspondía con la de la propia Área y en la que se establecía, como duración del contrato, curso 2016-2017.

3) Con el nº NUM002 , la de Profesor Contratado Interino a tiempo parcial (5 horas) en el Departamento de Filología Hispánica y Clásicas, Área de Conocimiento Filología Latina, con un perfil que se correspondía con la de la propia Área y en la que se establecía, como duración del contrato, sustitución de funcionario.

La propia convocatoria establecía que el concurso se regiría por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Decreto 104/2003, de 29 de agosto, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, por los Estatutos de la Universidad de La Rioja, por la Normativa para la selección de personal docente e investigador Interino o contratado de la Universidad de La Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 15 de febrero de 2016 y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Doña Ana , Secretaria del Departamento de Filología Hispánica y Clásicas y aquí recurrente, al encontrarse en situación de incapacidad temporal la Directora del Departamento, procede a realizar la lista de profesores que, conforme a lo dispuesto en la Normativa para la selección de personal docente e investigador Interino o contratado de la Universidad de La Rioja, pueden integrar las Comisiones Juzgadoras (profesores sorteables), actuación que se encuentra en el origen de los escritos presentados, en 14 de mayo de 2016, por doña Gloria , don Braulio y doña Rocío en los que se impugnaban la designación, constitución y actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones Juzgadoras de las referidas plazas nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 y de las tres resoluciones del Rector de la Universidad de la Rioja que se impugnan en el presente recurso.

La parte actora pretende la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser contraria a derecho, solicitando:

1) Retrotraer todas las actuaciones al momento en el que se publican los criterios específicos de valoración de la plaza nº NUM000 (16 de marzo de 2016) por la Comisión Juzgadora formada con fecha 2 de marzo de 2016), anulando todos los actos realizados con posterioridad en el proceso que...

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