SJCA nº 2 265/2017, 15 de Diciembre de 2017, de León

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1939
Número de Recurso385/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00265/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11610

C/ SAENZ DE MIERA, 6

Equipo/usuario: ALD

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001159

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000385 /2017 /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

De D/Dª: Maximo

Abogado: MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CACABELOS, MINISTERIO FISCAL

Abogado: JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS,

Procurador D./Dª MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ,

SENTENCIA Nº 265/17

En León, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, Doña Rosa María Fernández Pérez, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Num.385/2017 en el que denuncia la vulneración del DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA, RECONOCIDO EN EL ART. 23 C.E , y han sido partes, don Maximo Portavoz y Concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cacabelos, representado y defendido por la Letrado Sra. Gutiérrez Fernández; el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, y el AYUNTAMIENTO DE CACABELOS (LEÓN), representado por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Ordíz Montañés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Maximo , Portavoz y Concejal del Grupo Político Popular en el Ayuntamiento de Cacabelos, interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra el decreto núm. 203/2017 de 27 de septiembre de 2017 del Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cacabelos en el que se le deniega el acceso a la documentación solicitada por el mismo el 27 de julio de 2017 relativo a un dictamen emitido por el consejo consultivo de CyL, registro de entrada en el ayuntamiento núm. 1316 de 14 de abril de 2017.

Admitido a trámite el recurso interpuesto por el Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Por Decreto se acordó seguir las actuaciones por el procedimiento regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la continuación del procedimiento y poniendo de manifiesto el expediente a la parte actora que, en tiempo y forma presento demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, termino suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare que el Acto Administrativo que se recurre, vulnera los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución española en su artículo 23 y a fin de evitar la reiteración en subsiguientes Recursos de este tenor, se Ordene al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cacabelos, que ponga a disposición de mi representado Sr. Maximo , la documentación solicitada consistente en copia del Documento con Registro de entrada 1316 de fecha 14-04-2017, Dictamen del Consejo consultivo de Castilla y León, sin plantearle ningún tipo de traba, sin limitación alguna, ni dilaciones", con expresa imposición de costas.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la estimación de la demanda y al Ayuntamiento de cacabelos que, por medio de su Letrado, solicitó su desestimación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento determinar si se ha vulnerado el derecho reconocido en el art. 23 CE respecto del Sr. Maximo Portavoz y concejal del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cacabelos, con el decreto núm. 203/2017 de 27 de septiembre de 2017 del Alcalde- presidente del Ayuntamiento de Cacabelos que acordaba: "Denegar el acceso a la (al) documento de trámite solicitado" .

En sus antecedentes se indicaba literalmente:

Visto su escrito de fecha 27/07/2017 con N° de entrada 2677 y correspondiente de fecha 26/09/2017 y N° de entrada 3646, solicitando copia del Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León con N° de registro de entrada 1316 y fecha 12/04/2017.

Visto que el Dictamen señalado lo solicitó por el Ayuntamiento al Consejo Consultivo de Castilla y León y en el mismo se dio trámite de audiencia al directamente interesado, el contratista.

Visto que, de otra parte, se trata de un acto de trámite y no un expediente concluso, del que Ud., además no es interesado.

Finalmente, visto que Ud. ha tenido conocimiento de la existencia del Dictamen a través de su derecho de acceso como concejal al Registro General de este Ayuntamiento y que conforme a toda la normativa que regula el Estatuto Jurídico del Concejal, que bien conoce como anterior Regidor de este Ayuntamiento, no puede utilizar en su provecho debiendo guardar la debida confidencialidad.

No obstante lo anterior, le informamos con carácter general, que dicho dictamen entre Órganos Administrativos aconseja suspender el procedimiento administrativo de resolución del contrato en cuestión hasta la resolución del procedimiento penal pendiente sobre el mismo tema, momento en el que emitirá nuevo dictamen".

El Sr. Maximo basaba su pretensión en vulneración reiterativa por parte del alcalde del citado Ayuntamiento del art. 23 de la CE , el art.77 LBRL así como el art. 14 y ss del ROFRJEL, gozando el demandante como concejal del derecho a obtener la información solicitada siendo la misma imprescindible para el debido ejercicio de las funciones de control de la gestión municipal. Sostenía que el mencionado decreto expresaba una serie de alegaciones incongruentes e incoherentes con su solicitud.

El Ministerio Fiscal, informaba a favor de la estimación de la demanda al haberse visto conculcado el derecho del art. 23 CE del concejal en relación con los igualmente expuestos.

Por su parte el Ayuntamiento de Cacabelos, sostenía como motivos de oposición la inexistencia de vulneración del art. 23 CE y de los citados art. 77 LBRL y art. 14 y ss del ROF, y ello por cuanto el dictamen del consejo consultivo de CyL requerido por el sr. Maximo era considerado como acto de mero trámite y no un expediente concluso del que además el solicitante no sería parte interesada. Reiteraba los argumentos reflejados en el decreto de 27 de septiembre de 2017 y que pese a ello, se le informó del contenido de dicho dictamen. Sostenía que no era factible utilizar su condición de concejal para tener acceso a información de un expediente en trámite y en el que sólo correspondería participar y obtener información a los interesados en el mismo argumentando el sr. Maximo actuaría a título personal y que carecería de interés legítimo.

SEGUNDO

Punto de partida para la resolución de la presente cuestión litigiosa son los citados arts. 23 CE , art. 77 LBRL y 14 ROF en los cuales se reconoce al mas alto nivel normativo el derecho a...

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