Auto Aclaratorio TS, 12 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1404AA |
Número de Recurso | 1416/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 12/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1416/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 1416/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
El procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández ha solicitado aclaración de la sentencia núm. 5/2018, de 10 de enero, dictada por esta sala en el recurso de casación núm. 1416/2015, por entender que ciertas consideraciones contenidas en los fundamentos de la misma requieren de aclaración.
Establece el art. 214, párrafos 1 a 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil :
Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
»2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».
Las cuestiones planteadas por la parte solicitante de la aclaración en su escrito exceden evidentemente del cauce de la solicitud de aclaración de la sentencia, pues la sentencia es clara en cuanto a la causa de inadmisión a que se refiere la solicitud de aclaración. Además, dicha solicitud pretende en realidad que la sala se pronuncie respecto de la interpretación de la sentencia que fue objeto de recurso, lo que de ninguna manera sería posible, pues no se trata de una resolución dictada por esta Sala Primera.
LA SALA ACUERDA :
Denegar la aclaración solicitada por el procurador Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así se acuerda y firma.