SJS nº 3 71/2018, 1 de Febrero de 2018, de Burgos
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:18 |
Número de Recurso | 259/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00071/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2
Tfno: 947284055
Fax: 947284056 947284145
Equipo/usuario: MIV
NIG: 09059 44 4 2017 0000813
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000259 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: SANCIONES
DEMANDANTE/S D/ña: AD CONCURSALES OCCIDENTAL SLP, CLASSIC RANGE OF CUISINE IBERICA
ABOGADO/A: , JOSE LUIS ALVAREZ CUELLAR
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL JEFATURA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SS
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En BURGOS, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000259/2017 a instancia de AD CONCURSALES OCCIDENTAL SLP, CLASSIC RANGE OF CUISINE IBERICA , que comparece representado y asistido de Letrado D. José Luis Álvarez Cuellar contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL JEFATURA DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SS, que comparece representado y asistido del Abogado del Estado.
EN NOMBRE DEL REY ,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA nº 71/18
Con fecha 27.4.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.
Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 29.1.18 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.
Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.
PROBADOS
Don Arsenio suscribió con la empresa demandante en fecha 25-01-07 contrato de trabajo temporal a tiempo completo, transformado en indefinido el 24-07-07, con categoría profesional de mozo y con una base de cotización de 748,30 euros.
En fecha 29-11-11 presenta papeleta de conciliación, por reclamación de cantidad del periodo noviembre de 2010 a noviembre de 2011, por considerar que le era aplicable el Convenio Colectivo de Comercio del Metal y por tanto su base de cotización debería ser de 1.152,80 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, existiendo una diferencia mensual de cantidad de 404,50 euros.
El 23-12-11 se celebró Acto de Conciliación sin avenencia. El 29-12-11 Arsenio interpuso contra la empresa demanda por cantidad, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social n° 3 de Burgos (n° Autos: Procedimiento ordinario 972/2011). El 23-01-12 se remitió cedula de citación y notificación fijando como fecha para la celebración del juicio el día 15-10-12.
El 15-10-12 ambas partes solicitaron la suspensión del acto del juicio en aras de llegar a un posible acuerdo, señalándose el 13-05-13 como nueva fecha de celebración de juicio.
En esa misma fecha 15-10-12, la empresa comunicó al trabajador la decisión de proceder a su despido por causas disciplinarias (reiteradas desobediencias a las órdenes dadas por sus superiores). El trabajador firmó como no conforme.
La empresa elaboró nómina del mes de octubre y finiquito con fecha 15-10-12. En dicha nómina figura para el periodo 01-10-12 a 15-10-12 como devengo por salario más pagas extras la cantidad de 576,4 euros, cantidad superior a la percibida en los meses anteriores (para 30 días sería un total de 1.152,8 euros, cantidad que reclamaba el trabajador), y como indemnización la cantidad de 6.231,50 euros, haciendo un total bruto de 6.807,50 euros.
El 31-10-12 la empresa elaboró otra nómina por atrasos, por un importe de 2.831,50 euros.
La empresa aporta certificado de empresa fechado el 15-10-12 en el que figuran las siguientes bases de cotización:
Abril de 2012 (15 días): 576,34 €
Desde mayo hasta agosto de 2012: 1.152,70 €
Septiembre de 2012: 1.153,40 €
Octubre de 2012 (15 días): 576,40 €.
Este certificado coincide con el presentado en el Servicio Público de Empleo Estatal, fechado el 16-10-12. En él se recogen las bases de cotización incrementadas con los atrasos de 404,50 euros que reclamaba el trabajador. El trabajador solicitó la prestación por desempleo el 26-10-12, y la empresa facilitó certificado de empresa con las bases incrementadas, aunque no había efectuado el abono.
En fecha 30-11-12 la empresa efectuó el pago de una liquidación complementaria, por el periodo de marzo a septiembre, por un total de 2.831,50 euros, que supone una diferencia mensual de 404,50 euros (cantidad que coincide con lo que reclamaba el trabajador), abonando los mismos atrasos reconocidos en la nómina elaborada en octubre de 2012.
Las cuotas de Seguridad Social del mes de octubre de 2012 se pagaron también el 30-11-12 en la liquidación ordinaria del total de trabajadores de la empresa, incluyendo en las mismas la base de cotización regularizada con los atrasos correspondientes al trabajador Arsenio . En conclusión, abona diferencias salariales desde marzo hasta octubre de 2012, a razón de 404,50 euros mensuales.
El 26-10-12 Arsenio presentó papeleta de conciliación, en reclamación contra despido, celebrándose el Acto de Conciliación el 16-11-12 sin avenencia.
El 23-11-12 interpuso contra la empresa demanda por despido, correspondiendo conocer al Juzgado de lo Social n° 3 de Burgos (n° Autos: Despido 1027/2012).
El 07-12-12 se remitió cedula de citación y notificación fijando como fecha para la celebración del juicio el día 02-05-13.
En fecha 11-01-13 el trabajador...
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