SAP Madrid 65/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:120
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0006505

ROLLO DE APELACIÓN: 118/16

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 485/2.012.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte apelante : DOÑA Marí Luz Y DOÑA Celia

Procurador: Doña Loreto Outeiriño Lago.

Letrado: Don Jesús Monte Villén.

Parte apelada : "LUZ LEJANA, S.L."

Procurador:

Letrado: cc

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 65/2018

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 118/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada en el juicio ordinario núm. 485/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DOÑA Marí Luz Y DOÑA Celia, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados; y como apelada, la entidad "LUZ LEJANA, S.L." .

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de doña Marí Luz y doña Celia contra la entidad "LUZ LEJANA, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaba su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que interesaban que se declarese:

1º La nulidad, del acta recogida en la escritura notarial de fecha 10 de mayo de 2012, otorgada ante el Notario Don Eduardo María García Serrano con protocolo 428, en las Páginas 29 a la 43, sobre constitución como mesa de junta ordinaria de la sociedad LUZ LEJANA S.L, efectuada con fecha 18 de junio de 2012, celebrada por la única socia Doña Penélope, al no concurrir los requisitos formales de constitución y celebración como junta general.

2º.- La nulidad de los acuerdos que constan en el punto 5º de la convocatoria, consistente en no aprobarse el cese de Doña Penélope como administradora mancomunada, ni ejercitar acciones por concurrencia mercantil, interviniendo Doña Penélope votando en contra, pese a la situación de conflicto de interés del art. 190 de la LSC.

3º.- La nulidad del acuerdo efectuado en el punto 12º del orden del día, por el cual se acuerda dirigir acción social de responsabilidad frente a las actoras, y cese como administrador de Doña Marí Luz, con la inasistencia de las actoras a la reunión y votando a favor un administrador en situación de conflicto de interés.

CONDENANDO, a la demandada a estar y pasar por lo anterior y al abono de las COSTAS causadas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Marí Luz y Doña Celia contra la mercantil LUZ LEJANA S.L. DEBO ABSOLVERLE Y LE ABSULEVO de los pedimentos, con imposición de costas a la actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marí Luz y doña Celia formularon demanda contra la entidad "LUZ LEJANA, S.L." en la que ejercitaban la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de la referida sociedad celebrada el día 18 de junio de 2012.

Las demandantes son administradoras mancomunadas de la sociedad junto con la tercera de las socias, doña Penélope, siendo cada una de las demandantes titular del 30% del capital social y, esta última, del 40% restante.

En esencia, lo que literalmente se solicita en el suplico de la demanda es la nulidad del acta notarial de fecha 10 de mayo de 2012 en lo que se refiere a la documentación de la junta celebrada el día 18 de junio de 2012 "al no concurrir los requisitos formales de constitución y celebración como junta general" . Parece que lo que se quiere pedir es la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la junta general de 18 de junio de 2012, que fueron documentados en el acta notarial, por defectos formales en la constitución y celebración de la junta.

Además, se solicita la nulidad de los acuerdos adoptados bajo el punto 5º del orden del día, consistentes en la no aprobación del cese de doña Penélope como administradora mancomunada de la sociedad y el no ejercicio de acciones contra la referida administradora por concurrencia mercantil, al haber votado en contra del acuerdo la socia afectada pese a la situación de conflicto de interés existente, con infracción del artículo 190 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .

Por último, se solicita la nulidad del acuerdo adoptado bajo el punto 12º del orden del día por el que se aprobó el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a las demandantes y el cese como administradora mancomunada de doña Marí Luz, sin que las actoras estuvieran presentes en la reunión y en virtud del voto emitido por la otra socia que se encontraba en situación del conflicto de interés.

La sentencia apelada rechaza las infracciones denunciadas y desestima la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante con base en las alegaciones que a continuación serán examinadas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se denuncia la defectuosa constitución de la mesa de la junta con infracción de los artículos 180, 191, 192 y 195 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital .

Como resulta del acta notarial acompañada a la demanda como documento nº 1, doña Marí Luz y doña Celia, en su calidad de administradoras mancomunadas de la sociedad, convocaron junta general de socios para su celebración el día 17 de mayo de 2012, con el orden del día que estimaron oportuno (puntos 1º a 8º).

Reunidas todas las socias el día 17 de mayo de 2012, de común acuerdo decidieron suspender la celebración de la junta y convocarla de nuevo, ampliando el orden del día (puntos 9º a 12º), para el día 25 de mayo de 2012.

El día 25 de mayo de 2012 la socias volvieron a suspender la convocatoria de la junta general y convocaron nueva junta general para el día 18 de junio de 2012, a las 10:30 horas, con el orden del día (ampliado) que se había fijado para la de 25 de mayo de 2012.

Reunidas las socias el día 18 de junio de 2012, las demandantes manifestaron que: ... entendiendo, que ya no procede la celebración como Ordinaria de dicha Junta, solo puede ser Universal ya que en anteriores convocatorias no se cumplen los requisitos legales, en especial, el derecho de información del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, del cual no se hace mención en las anteriores posposiciones de celebración de Junta, entendiendo DOÑA Marí Luz y DOÑA Celia que si se celebrara la Junta sólo podría ser Universal, debiendo estar conformes todas las partes en el contenido de los asuntos a discutir hoy".

A continuación las demandantes, estando reunido el cien por cien del capital, propusieron un único punto del día para esa junta universal consistente en la liquidación y disolución de la sociedad, sin que desearan reunirse en junta para tratar el resto de los puntos del orden del día de la junta convocada.

Al no aceptar la otra socia la celebración de la junta universal, las demandantes abandonaron la reunión, tras lo cual doña Penélope dio por constituida la junta, se designó a sí misma presidente y secretaria y, a continuación, decidió sobre los diferentes puntos del orden del...

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