SAP Madrid 60/2018, 19 de Enero de 2018
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2018:114 |
Número de Recurso | 131/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 60/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0140177
Rollo de apelación nº 131/2016
Materia: Derecho concursal. Impugnación de lista de acreedores.
Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 636/2014 (Concurso nº 208/2014).
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.
Parte apelante: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.
Procurador/a: D. Francisco José Abajo Abril
Letrado/a: D. Íñigo Villoria
Parte apelada: LEADERMAN INVESTMENT GROUP, S.A.
Procurador/a: D. Isidro Orquín Cedenilla
Letrado/a: D. Francisco Javier Hijas
Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LEADERMAN INVESTMENTS GROUP, S.A. Procurador/a: -Letrado/a:
SENTENCIA nº 60/2018
En Madrid, a 19 de enero de 2018.
En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 131/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, recaída en el incidente concursal nº 636/2014 (Concurso nº 208/2014), seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid .
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
El presente expediente trae causa de la demanda incidental presentada por LEADERMAN INVESTMENT GROUP, S.A. impugnando la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba conducentes, terminaba solicitando sentencia "por la que se ordene a la AC la modificación del listado de acreedores de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas a quienes se opusieran a esta demanda, ordenando, en concreto:
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- Respecto de ARNÁIZ CONSULTORES, S.L., la exclusión de los siguientes créditos:
Ordinario por 8.000 euros correspondientes a las facturas 11-02-0000001 y 11-03-0000001 y sus rectificativas.
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- Respecto a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), la reclasificación de la totalidad del crédito ordinario reconocido como crédito subordinado, con la consiguiente modificación del informe en lo que pueda afectar a esta consideración (en concreto en cuanto a la situación de causa de disolución por pérdidas)" .
Al cabo del trámite, el juzgado del concurso dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2015, con el siguiente fallo: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por la concursada LEADERMAN INVESTMENT GROUP, S.L. y, en su consecuencia, acordar la modificación de la lista de acreedores en los siguientes términos:
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EXCLUIR crédito ordinario por importe de 8.000 euros reconocido a la entidad ARNÁIZ CONSULTORES, S.L. (facturas 11-02-0000001 y 11-03-0000001).
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CLASIFICAR como subordinado el total crédito ordinario reconocido a la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB).
No se condena en costas a ninguna de las partes".
Disconforme con lo decidido, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. recurso de apelación, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición la concursada y la administración concursal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
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ANTECEDENTES RELEVANTES
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- El recurso que nos ocupa trae causa del acogimiento de la pretensión de la concursada, LEADERMAN INVESTMENT GROUP, S.A. ("LEADERMAN") de que los créditos de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. ("SAREB") reflejados en la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL como créditos ordinarios pasen a figurar como créditos subordinados. Los créditos de que se trata derivan de sendos contratos de préstamo participativo que habían sido cedidos a SAREB por las entidades prestamistas, CAJA CÍRCULO y CAJA SEGOVIA.
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- En esencia, el recurso se basa en que, por imposición del artículo 36.4.h) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, los créditos concursales transmitidos a SAREB no pueden ser clasificados como...
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