STSJ Galicia 12/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:23
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2018

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso: Procedimiento Ordinario número 55/2017

Recurrente: Don Romulo

Administración demandada: Agencia Estatal Administración Tributaria

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

En la ciudad de A Coruña, a 17 de enero de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 55/2017 pende resolución de esta Sala, interpuesto por el procurador Don Fernando Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Don Romulo, contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre reingreso servicio activo mediante adscripción provisional. Es parte demandada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y antecedentes de interés:

Don Romulo interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia tributaria de fecha 16 de noviembre de 2016, que desestima la solicitud de reingreso por adscripción provisional como funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, en la Agencia tributaria en la provincia de Pontevedra.

Los datos a tener en cuenta para resolver la cuestión que somete a estudio en esta litis se reflejan en los primeros antecedentes de hecho del escrito de demanda, a saber: el recurrente es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo General de auxiliar de la Administración General del Estado, con destino en la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal en Vigo. Mediante resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de febrero de 2016, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración de Estado, Agentes de la Hacienda Pública, por el sistema de promoción interna, con toma de posesión en el puesto adjudicado de la Delegación de la AEAT de Barcelona, el 4 de marzo de 2016. Tras la toma de posesión y por razones de incompatibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral (según se indica en la demanda), el recurrente solicitó excedencia por prestación de servicios en el sector público, permaneciendo al menos hasta la fecha de la demanda en el Cuerpo General Auxiliar con destino en la Dirección Provincial de SEPE en Vigo. Que a través de la publicación en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, el día 29 de junio de 2016 tuvo conocimiento de una plaza vacante en la Delegación del Agencia tributaria de Vigo correspondiente al Cuerpo General administrativo, especialidad Agentes de la Hacienda Pública, código 0 (vacante) y número NUM000, que se encuentra dentro del intervalo de niveles correspondientes a su cuerpo o escala. El día 21 de octubre de 2016 el Sr. Romulo solicitó el reingreso al servicio activo en el indicado cuerpo y especialidad en la vacante señalada, o bien en cualquier otra existente en la provincia de Pontevedra, en las delegaciones de la AEAT de Vigo y Pontevedra, Administración de Tui o Administración de Ponteareas.

Esta solicitud fue desestimada por la Administración demandada en la resolución objeto del presente recurso, basándose para ello en que no considera oportuno en el momento actual acceder a lo solicitado por la vía del artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuando además el artículo 62.1 del mismo texto reglamentario dispone otra forma de reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto, cual es la participación en la convocatoria de concurso o de libre designación.

En el Informe del Director Adjunto de RRHH de la Agencia tributaria de 31 de marzo de 2017, se dice que el motivo de la denegación del reingreso se debe a que no hay necesidad de personal del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Agentes de Hacienda pública, en la provincia de Pontevedra, según los estudios de cargas de trabajo que utiliza el Departamento de Recursos Humanos; que estos estudios de cargas de trabajo son una de las herramientas diseñadas y aplicadas para la gestión eficiente de los recursos humanos, en el contexto de austeridad presupuestaria y de disminución de efectivos en la que nos encontramos. Que suponen el establecimiento de un mecanismo que identifica, para cada ámbito funcional y territorial, información sobre si la distribución de los efectivos existentes en cada momento en los servicios territoriales de la AEAT se ajusta a la carga de trabajo y, en su caso, el excedente o déficit de efectivos existentes. Que los estudios de cargas se basan en la aplicación de parámetros objetivos, externos y mensurables y son objeto de adaptación y actualización periódica por lo que tienen un carácter dinámico. Que los resultados de los estudios de cargas al identificar las áreas y ámbitos comparativamente excedentarios o deficitarios para cada colectivo, proporcionan el mapa de necesidades de la totalidad de los servicios territoriales de la AEAT por lo que todas las políticas de personal se orientan en función de los resultados de dichos estudios de cargas; y que la AEAT tiene necesidades de personal del Cuerpo General Administración de la Administración del Estado, especialidad Agentes de Hacienda Pública, en otros ámbitos, como son las Delegaciones especiales de Cataluña, Illes Balears, Madrid o Canarias.

SEGUNDO

Normativa de aplicación y doctrina jurisprudencial:

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tienen reserva de plaza o de puesto de trabajo, aparece regulado en los artículos que el recurrente cita en su escrito de demanda, artículo 29 bis de la Ley 39/1984,

de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (introducido por Ley 4/1990, 29 junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990), y 62.2 y 63 c) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Establece el primero de ellos ( artículo 29 bis de la Ley 39/1984 ), cuyo apartado segundo fue redactado por Ley 22/1993, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, que:

  1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

  2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

  3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2 b), de esta Ley.

    Por su parte el artículo 62 del Real Decreto 364/1995 dispone que:

  4. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

  5. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

    El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.

    Y el artículo 63 (Adscripción provisional) del mismo texto reglamentario, dispone que:

    Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

    1. Remoción o cese en un puesto de trabajo...

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