SAP Madrid 35/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:99
Número de Recurso307/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0007063

ROLLO DE APELACIÓN Nº 307/2016 .

Procedimiento de origen: Concurso nº 517/2013. Dª Joaquina

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Joaquina

Procurador: D. Carlos Piñeira de Campos

Letrado: D. Luis Miguel Pérez Rodríguez

Parte recurrida/adherida: Administración concursal

SENTENCIA nº 35/2018

En Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de la sección quinta del concurso sustanciado con el núm. 517/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la concursada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintidós de octubre de dos mil quince.

Ha comparecido en esta alzada la parte recurrente Dª Joaquina, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Pérez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil quince el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid acordó no haber lugar a la aprobación de la propuesta de convenio presentada en el concurso de Dª Joaquina .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la concursada y, evacuado el traslado correspondiente, se adhirió al recurso la Administración concursal, elevándose las actuaciones a esta

Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día once de enero de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concursada presentó propuesta de convenio que disponía una quita del 40% y una espera de 11 años. Celebrada Junta de acreedores en fecha 8 de septiembre de 2015, dicha propuesta fue aceptada por acreedores que representaban el 56,25% del total de créditos ordinarios.

El Juzgado de lo mercantil dictó resolución de fecha 22 de octubre de 2015 que acordó no haber lugar a la aprobación de la propuesta de convenio.

Se remite dicha resolución a lo dispuesto en el artículo 124.1.b) LC tanto en la actual redacción que proviene de la Ley 9/2015 como a la redacción anterior a dicha reforma, y justifica el rechazo en (i) que la aprobación requiere el voto a favor del 65% del pasivo ordinario y (ii) la extralimitación del plazo de espera máximo de 10 años, ello en relación a lo dispuesto en los artículos 100 y 124 LC .

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la concursada Dª Joaquina .

Considera el recurso que no es aplicable el artículo 124 LC en la redacción otorgada por el RDL 11/2014, de 5 de septiembre, sino la redacción anterior, que establecía lo siguiente:

Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

De esta forma, como quiera que los votos favorables a la propuesta de convenio representaban un 56,25% del pasivo ordinario dicha propuesta debió ser aprobada.

La Administración concursal se adhirió a dicho razonamiento, dado que la redacción del artículo 124 LC tras la reforma operada por el RDL 11/2014, de 5 de septiembre únicamente resultaba de aplicación a los procedimientos concursales en trámite en los que no se hubiera emitido informe de la administración concursal y en este caso tanto el informe provisional como el definitivo son anteriores a la entrada en vigor del citado RDL 11/2014.

Añade la Administración concursal que la Ley aplicable al presente concurso tampoco fijaba como plazo máximo de espera el de 10 años, pudiéndose sobrepasar el mismo para los casos de especial trascendencia para la economía.

TERCERO

Preceptos aplicables en relación al contenido del convenio.

Conforme establece la DT...

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