STSJ Asturias 3/2018, 15 de Enero de 2018

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2018:60
Número de Recurso251/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 251/17

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

APELADO: D. Eladio

PROCURADORA: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 251/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada D. Eladio, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 60/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia nº 127/2017, de fecha 19 de junio de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación, la sentencia dictada el día 19 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el Nº 60 de 2017, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía 2017/7908, de 25 de mayo de 2017, que desestima la solicitud formulada por la demandante sobre abono del complemento de productividad personal que ha sido objeto del presente procedimiento declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación, reconociendo el derecho del actor a que, entre tanto, así se mantenga para el resto de puestos de Agente conductor del Seis y no se modifique el criterio para el abono del complemento de productividad, perciba los mismos importes que los así percibidos por el resto de puestos y, en particular, el complemento de productividad personal, debiéndosele abonar, en concepto de diferencias retributivas generada desde el 1 de enero de 2016 a 31 de mayo de 2017, la cantidad de 1861,24 €.

Interesa la Administración Local apelante que se revoque la sentencia apelada y dicte otra que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto, argumentando que la sentencia resulta incongruente, por desviación procesal, toda vez que reclamaba el complemento que percibía, modificándolo en el acto de la vista, otorgándole más de lo inicialmente reclamado, se hace una interpretación errónea del concepto de productividad personal, en el que no existe un derecho a la igualdad, y que la reclamación no puede alcanzar o modificar la Relación de Puestos de Trabajo.

Al presente recurso se opone el demandante, ahora apelado, en base esencialmente al principio de igualdad, a percibir el mismo complemento que otro compañero que desarrolla la misma actividad, al tiempo que se opone a la admisión del mismo por considerar que no supera la cantidad de 30.000 € que se establece por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo como mínimo para poder acceder a la apelación.

La Corporación apelante se opone a la inadmisibilidad del recurso de apelación en base a que...

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