STSJ Asturias 3/2018, 15 de Enero de 2018
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2018:60 |
Número de Recurso | 251/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 3/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00003/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 251/17
APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
APELADO: D. Eladio
PROCURADORA: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dª Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a quince de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 251/17, interpuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada D. Eladio, representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 60/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia nº 127/2017, de fecha 19 de junio de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se recurre en apelación, la sentencia dictada el día 19 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Oviedo, en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el Nº 60 de 2017, que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía 2017/7908, de 25 de mayo de 2017, que desestima la solicitud formulada por la demandante sobre abono del complemento de productividad personal que ha sido objeto del presente procedimiento declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación, reconociendo el derecho del actor a que, entre tanto, así se mantenga para el resto de puestos de Agente conductor del Seis y no se modifique el criterio para el abono del complemento de productividad, perciba los mismos importes que los así percibidos por el resto de puestos y, en particular, el complemento de productividad personal, debiéndosele abonar, en concepto de diferencias retributivas generada desde el 1 de enero de 2016 a 31 de mayo de 2017, la cantidad de 1861,24 €.
Interesa la Administración Local apelante que se revoque la sentencia apelada y dicte otra que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto, argumentando que la sentencia resulta incongruente, por desviación procesal, toda vez que reclamaba el complemento que percibía, modificándolo en el acto de la vista, otorgándole más de lo inicialmente reclamado, se hace una interpretación errónea del concepto de productividad personal, en el que no existe un derecho a la igualdad, y que la reclamación no puede alcanzar o modificar la Relación de Puestos de Trabajo.
Al presente recurso se opone el demandante, ahora apelado, en base esencialmente al principio de igualdad, a percibir el mismo complemento que otro compañero que desarrolla la misma actividad, al tiempo que se opone a la admisión del mismo por considerar que no supera la cantidad de 30.000 € que se establece por el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo como mínimo para poder acceder a la apelación.
La Corporación apelante se opone a la inadmisibilidad del recurso de apelación en base a que...
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