SAP Badajoz 6/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2018:8 |
Número de Recurso | 532/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 6/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00006/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: APD
N.I.G. 06015 42 1 2016 0004845
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001266 /2016
Recurrente: IBERCAJA BANCO SA IBERCAJA BANCO SA
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Jorge
Procurador: JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL
Abogado: ANGEL AGUSTIN GOMEZ VAZQUEZ
S E N T E N C I A N U M: 6/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª ISIDORO SANCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D/Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO
D/Dª JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a once de enero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001266/2016, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente IBERCAJA BANCO SA IBERCAJA BANCO SA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, dirigido/ s por el Abogado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Jorge, representado/ s por el/la Procurador/a D/Dª JUAN JOSE CARRETERO GARCIA-DONCEL y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ ª ANGEL AGUSTIN GOMEZ VAZQUEZ. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 31/03/17, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La entidad bancaria apelante -"Ibercaja Banco, S.a."- limita su recurso a la "valoración jurídica y consecuencias que deben otorgarse al contrato privado de novación -de fecha 9 de septiembre de 2015- que se suscribió ente la parte actora y la demandada y que, precisamente, tuvo por objeto la modificación de la cláusula cuya nulidad se pretende en la demanda iniciadora del procedimiento"
SEGU NO DO.- Sobre idéntica cuestión se ha pronunciado ya en reiteradísimas resoluciones precedentes este mismo Tribunal, sirviendo de ejemplo, por todas, las Sentencias nº 2/2017, de 3 de enero R.A. nº 514/2016, en cuyo Fundamento de Derecho primero, decíamos:
> .
Esta renuncia de derechos no es válida pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Esta cuestión ya la hemos resuelto en supuestos parecidos. Baste citar nuestro auto 175/2016, de 21 de diciembre . Decíamos lo siguiente:
artículo 1309 del Código Civil, solo es viable si el contratante tiene conocimiento del vicio y,
con todo, manifiesta tácita o expresamente su propósito de dar por bueno el contrato, de no instar su nulidad. Quiere ello decir que "Caja Rural de Extremadura" debería haber justificado que, al tiempo de la modificación a la baja del suelo, del 4 al 3,5%, los prestatarios ya habían sido informados cumplidamente de la cláusula suelo. La falta de...
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ATS, 3 de Febrero de 2021
...la sentencia de 11 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Provincial de Badajoz (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 532/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1266/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de ) Declarar firme dicha sentencia. ) Imposic......