SAP Pontevedra 7/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2018:41 |
Número de Recurso | 305/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 7/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00007/2018
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36055 41 1 2016 0000731
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000233 /2016
Recurrente: Benedicto, Visitacion, Geronimo, Dulce
Procurador: GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO
Abogado: GERARDO GALLEGO PEREZ
Recurrido: Pio, Raquel
Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado: NURIA GONZALEZ LORES
S E N T E N C I A Nº 7/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a once de enero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000233 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 305 /2017, en los que aparece como parte apelante, Benedicto, Visitacion, Geronimo, Dulce, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO, asistido por el Abogado D. GERARDO GALLEGO PEREZ, y como parte apelada, Pio, Raquel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. NURIA GONZALEZ LORES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
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Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, se dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Germán Fernández Sampedro, actuando en nombre y representación de DON Benedicto, DOÑA Visitacion, DON Geronimo, DOÑA Dulce, absolviendo a DON Pio y a DOÑA Raquel de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba practicada e infracción de las normas procesales y sustantivas tenidas en cuenta en aquella, planteamiento éste al que se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin en su momento.
La revisión de las cuestiones que suscita la apelación que nos ocupa impone el analizar, en primer término, la suficiencia del título de dominio esgrimido en demanda. En este ámbito, lo que aducen los actores es el título sucesorio por adquisición hereditaria originiaria o inicial en sus abuelos, D. Humberto y Doña Tatiana, a quienes señalan como propietarios primeros de una finca única que se dividió y transmitió, vía sucesoria también, por mitades, a sus hijas Jacinta (Madre de los actores de la que traen causa estos) y Noelia (vendedora a los codemandados), con lindes comunes Éste/Oeste respectivamente y una superficie estimada de 1400 m2 cada una.
Con las anteriores premisas lo que se impone es recordar lo que ha de considerarse "título de dominio" determinante de la propiedad, no ha de ser necesariamente documental sino que ha de considerarse referido al negocio jurídico transmisivo válido para la adquisición del dominio, inter vivos o mortis causa, a acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho. En todo caso, la prueba inequívoca de ello se localiza de parte de la demandante del dominio por ser hecho constitutivo de su pretensión en lógica aplicación de los principios sobre carga de la prueba Art. 217.1, 2 y 7 LEC /00 ( SS TS 10-X-1972 ; 6-VI-1982 ;...).
El análisis de la prueba aportada al efecto por la parte actora ha de llevarnos a la estimación de su recurso y confirmación de lo decidido en la instancia. Tal es así toda vez que lo que se trae a autos y enarbola como prueba del dominio y adquisición por la parte actora, puede considerarse título adquisitivo suficiente y acreditado. En primer término, es de advertir que, efectivamente, se ha de partir de la titularidad única de la finca en el matrimonio formado por los abuelos de los actores, que lo son también de los transmitentes a los vendedores de los demandados, D. Humberto y Doña Tatiana, y aunque no se justifica en autos las efectivas características y titulación originaria de éstos, sí se constata el hecho de su división o segregación jurídica en dos mitades y la transmisión a una y otra hija, Jacinta y Noelia, de las...
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