STSJ Castilla y León 7/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:57
Número de Recurso1024/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00007/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005796

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001024 /2016 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Ricardo

ABOGADO LEOPOLDO MARCOS SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERÍA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

SENTENCIA Nº 7

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a once de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1024/16, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número 49/22/16 presentada por D. Ricardo contra la liquidación provisional número 1/16 que, con un total a ingresar de 114.599,08 euros, le fue practicada al mismo por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre, Dª Sara .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendido por el Letrado Sr. Marcos Sánchez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que estimándolo íntegramente:

a).- Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho, las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de tales actos, imponiéndose a la Administración demandada las costas del procedimiento.

b).- Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado el actor, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para conclusiones, trámite en el que todas ellas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Ricardo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de septiembre de 2016, que desestimó la reclamación número 49/22/16 presentada por aquél contra la liquidación provisional número 1/16 que, con un total a ingresar de 114.599,08 euros, le fue practicada al mismo por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su madre, Dª Sara, pretende el recurrente que se anulen el acto impugnado y la liquidación de la que trae causa (también las resoluciones que se hubieren dictado con posterioridad en ejecución de los mismos), así como que se le devuelvan los ingresos que por el impuesto mencionado haya realizado con los intereses de demora correspondientes, pretensión que basa en distintos motivos -el principal no obstante es el de la falta de fundamentación suficiente del dictamen pericial que sirvió para fijar el valor comprobado- y que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a fundamentar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse se juzga oportuno empezar destacando que por el mismo concepto impositivo que aquí interesa se le giró al actor una primera liquidación, la 174/10 del Servicio Territorial de Hacienda de Zamora por un importe de 121.165,96 euros, que fue anulada por esta Sala en virtud de sentencia de 13 de julio de 2015 dictada en el procedimiento ordinario número 344/12. En esta sentencia, tras rechazarse algunos de los motivos alegados -que también lo han sido en este pleito-, se consideró en lo que ahora importa que la valoración de los bienes rústicos carecía de motivación suficiente, pues según se decía el dictamen del perito era genérico, aplicable a cualquier bien rústico. En concreto se señalaba que a la vista del mismo se desconocía de dónde salían los valores unitarios medios que se tenían en cuenta (no se identificaba ninguna operación de compraventa en la zona) y que no se expresaba la relación concreta que guardaba el bien valorado con los coeficientes de

intensidad aplicados. En el fallo de la sentencia mencionada se declaraba...

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