SAP A Coruña 4/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:28
Número de Recurso241/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0018500

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001490 /2015

Recurrente: Lourdes

Procurador: ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: ZEUS PEREZ MONTECELO

Recurrido: Demetrio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado: MARIA DEL CARMEN MAHIA VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 9 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 241-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número tres de A Coruña, en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales

registrado bajo el número 1490-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Lourdes, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigido por el abogado don Zeus Pérez Montecelo.

Como apelado, el demandante DON Demetrio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA001, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Mahía Vázquez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre guarda, custodia y alimentos de hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de febrero de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Pascual Gantes de Boado en nombre y representación de don Demetrio contra doña Lourdes, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto a Víctor :

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de Víctor a don Demetrio correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores

  2. - No se establece régimen de visitas a favor de doña Lourdes

  3. - Doña Lourdes abonara en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros mensuales que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuanta designada por don Demetrio, y que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el, Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Lourdes, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Demetrio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 5 de mayo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de mayo de 2017, registrándose con el número 241-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de mayo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Alejandro Reyes Paz en nombre y representación de doña Lourdes, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Pascual Gantes de Boado González, en nombre y representación de don Demetrio, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Lourdes en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 23 de junio de 2017 se acordó Acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Lourdes ; y, en consecuencia, se admite la práctica de la prueba documental; y no siendo necesaria la celebración de vista, quede el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El NUM007 de 2003 doña Lourdes dio a luz a un niño, al que puso el nombre de Víctor .

  2. - Al parecer el niño fue criado por su madrina, doña Rocío (tía paterna de doña Lourdes ) y su marido don Gabino . A tal efecto, el 12 de julio de 2006, ante una notario de Calpe (Alicante), doña Lourdes otorgó un amplio poder para que doña Rocío y don Gabino pudiesen representar y defender los intereses del menor.

    En la misma vivienda conviven el matrimonio formado por de don Gabino y doña Rocío, sus hijos, el niño Víctor, y don Demetrio .

  3. - El 9 de mayo de 2007 don Demetrio reconoció al niño como hijo suyo. El menor está correctamente vacunado y realiza las revisiones pediátricas, cursa estudios en un colegio público, siendo don Demetrio la única persona que ha mantenido relación con el centro docente.

  4. - El 25 de noviembre de 2015 don Demetrio formuló demanda en procedimiento de adopción de medidas paterno filiales, en la que exponía que Víctor siempre había vivido con él, que ambos residían en casa de los tíos de doña Lourdes, que esta siempre se había desentendido de su hijo. Terminaba solicitando que se le asignase la guarda y custodia del niño, se fijase un régimen de visitas para la madre, y se estableciese una pensión alimenticia a cargo de la madre de 250 euros al mes.

  5. - Intentando el 28 de diciembre de 2015 emplazamiento en la dirección facilitada, no se pudo llevar a término, al no poder identificarse correctamente la vivienda, resultar desconocida en el domicilio, y no figurar en los buzones. Realizada consulta de averiguación de domicilio al Punto Neutro Judicial, dio como resultado que doña Lourdes estaba empadronada en la vivienda indicada en la demanda. Por el funcionario del Servicio de Notificaciones se intentó el emplazamiento de doña Lourdes el 3 de febrero de 2016 a las 14 horas, no localizando a nadie en el domicilio, por lo que dejó aviso en el buzón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR